1. Identificación de la resolución
Cour de cassation, Troisième chambre civile (formación de sección), arrêt n.º 584 FS-B de 15 de octubre de 2026, pourvoi n.º 25-10.387, ECLI:FR:CCASS:2026:C300584. Publicada en el Bulletin. Solución: desestimación del recurso contra la sentencia de la cour d’appel de Saint-Denis (La Reunión) de 25 de octubre de 2024.
2. Objeto del litigio
Un matrimonio, titular de una parcela integrada en su comunidad, demandó a los colindantes para fijar la línea divisoria conforme a un plano anexo a la escritura de adquisición de 1999 y a un deslinde amistoso de 12 de julio de 2010. Ese deslinde amistoso solo lo había firmado el marido. Tras el informe pericial, la esposa pidió por primera vez, en conclusiones de diciembre de 2020, la nulidad del acta de deslinde por haberse otorgado sin su consentimiento. La cour d’appel declaró la acción prescrita, ya que la esposa se había referido a ese deslinde en sus escritos de octubre de 2017.
3. Doctrina establecida
La Sala recuerda que, según el artículo 1427 del Code civil, la acción de un cónyuge para anular el acto realizado por el otro sin su consentimiento sobre bienes comunes prescribe a los dos años desde que conoce la existencia de ese acto.
La recurrente sostenía que el plazo solo debía correr desde que tuviera conocimiento efectivo y pleno del acto, de sus efectos y, en particular, del vicio que lo afectaba. La Sala no acoge esa tesis. Basta el conocimiento de la existencia del acta firmada por el otro cónyuge, y ese conocimiento se desprendía de los propios escritos de la esposa de 2017. Por eso la cour d’appel no tenía que comprobar si en esa fecha conocía con precisión el vicio.
Tampoco prospera el argumento de que la nulidad podía invocarse sin límite temporal como excepción. La cour d’appel había constatado, sin desnaturalizar los escritos, que ninguna de las partes había pedido directamente la ejecución del deslinde de 2010. La petición de nulidad no era, por tanto, un medio de defensa frente a la ejecución del acto, sino una pretensión sujeta a prescripción.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
El segundo motivo trataba del efecto devolutivo de la apelación. La declaración de apelación solo impugnaba el pronunciamiento que denegó la nulidad, no el que fijó la línea divisoria. La recurrente alegaba que ambos eran inseparables. La Sala confirma que no había relación de dependencia en el sentido del artículo 562 del Code de procédure civile (en la redacción del decreto n.º 2017-891), porque el primer juez fijó el límite apoyándose también en un deslinde de 2016 y en la superficie del título, y no solo en el de 2010.
La decisión aplica a un deslinde amistoso de una finca común el régimen de cogestión de la comunidad legal y la sanción del artículo 1427: nulidad relativa, a instancia del cónyuge que no consintió, sometida a un plazo breve que se cuenta desde que conoce la existencia del acto, no desde que conoce su irregularidad. La solución ofrece seguridad a los colindantes que pactan con uno solo de los cónyuges, ya que la impugnación queda limitada en el tiempo. La distinción entre acción y excepción de nulidad se mantiene, pero solo opera cuando la otra parte reclama realmente la ejecución del acto.
Referencias
- Texto completo: https://www.courdecassation.fr/decision/6ad099707a102021375f46dd
- Normativa aplicada: artículo 1427 del Code civil; artículos 4, 71, 562 y 1014 del Code de procédure civile.