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La AEPD resuelve sobre el derecho de supresión de datos en el Sistema VioGén: Res.PD-00221-2024


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la resolución PD-00221-2024, que aborda una reclamación presentada por un ciudadano contra la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de Coordinación y Estudios) por la supuesta falta de atención a su derecho de acceso y supresión de datos personales en el Sistema VioGén, el registro estatal para casos de violencia de género.

Antecedentes del caso

  • El reclamante fue absuelto por sentencia firme en un procedimiento penal por violencia de género, y solicitó en varias ocasiones la cancelación de sus antecedentes policiales y su supresión en el Sistema VioGén.
  • Aunque la Guardia Civil accedió a cancelar los antecedentes policiales en su sistema (INTPOL), el ciudadano alegó que los datos seguían activos en VioGén y que incluso se usaron para revocar su licencia de coleccionista, causándole perjuicios materiales y reputacionales.
  • En 2018 presentó una solicitud específica de cancelación de datos en VioGén, pero no recibió respuesta. En 2024 reiteró la petición, recibiendo una contestación formal en la que se le comunicaba que no constaba su solicitud y que los datos solo se suprimirían tras 20 años salvo concurrencia de ciertos requisitos (como sentencia absolutoria firme y cancelación de antecedentes penales).

Claves jurídicas de la resolución

  • Competencia y normativa aplicable:
    La AEPD recuerda que el tratamiento de datos personales con fines de prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos se rige por la Ley Orgánica 7/2021, que transpone la Directiva (UE) 2016/680, y no por el RGPD.
  • Derecho de acceso:
    El ciudadano ejerció su derecho de acceso a los datos en VioGén, recibiendo información sobre los datos registrados, su finalidad, legitimación, plazo de conservación y derechos. Solicitó también conocer la identidad de los funcionarios que accedieron a sus datos, pero la AEPD desestima esta pretensión, ya que la normativa y la jurisprudencia no amparan el acceso a la identidad de terceros que han consultado los datos en el marco policial.
  • Derecho de supresión:
    La AEPD considera que el ciudadano sí ejerció correctamente su derecho de supresión en 2024, aunque no usó el formulario específico del Ministerio del Interior. La Secretaría de Estado de Seguridad no puede rechazar la solicitud por este motivo y debió tramitarla y responder motivadamente, conforme al artículo 23 de la LO 7/2021.
  • Obligación de respuesta:
    La AEPD estima la reclamación en este punto y ordena a la Secretaría de Estado de Seguridad que, en un plazo de 10 días hábiles, emita una certificación atendiendo el derecho de supresión solicitado o deniegue motivadamente la petición, indicando las causas legales para ello.
  • Conclusiones
  • La Administración no puede exigir el uso exclusivo de un formulario específico para ejercer derechos de protección de datos, siempre que la solicitud sea clara y dirigida al responsable adecuado.
  • El derecho de acceso no incluye la identidad de los funcionarios que han consultado los datos en sistemas policiales.
  • La falta de atención o respuesta motivada a la solicitud de supresión constituye una infracción de la LO 7/2021 y puede dar lugar a requerimientos y sanciones.
  • El interesado puede reclamar indemnización por daños y perjuicios ante la Administración, pero la AEPD no es competente para fijar la cuantía, que debe determinarse conforme a la normativa de responsabilidad patrimonial del sector público.

https://www.aepd.es/documento/pd-00221-2024.pdf

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