Portugal | STJ, 16 de abril de 2026: la donación de dinero por transferencia bancaria es donación manual y se presume dispensada de colación

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Identificación de la resolución

Supremo Tribunal de Justiça de Portugal, 2.ª Sección Civil. Sentencia de 16 de abril de 2026, dictada en el proceso n.º 4000/21.9T8LSB.L1.S1. Relator: Conselheiro Emídio Santos. Adjuntas: Conselheiras Maria da Graça Trigo y Ana Paula Lobo. Decisión: revista concedida, por unanimidad.

Objeto del litigio

En un proceso de inventario abierto por fallecimiento de los progenitores, la cabeza de casal incluyó como deuda —y posteriormente como donación a cuenta de la legítima— una transferencia bancaria de 114.000 € realizada el 30 de noviembre de 2006 por la inventariada a favor de uno de los hijos. La primera instancia calificó la operación como donación manual imputable a la cuota disponible y, por ello, dispensada de colación. El Tribunal da Relação revocó esa decisión y determinó que la cantidad debía ser llevada a colación. La cuestión casacional consistía en determinar si la donación de dinero efectuada mediante transferencia bancaria puede calificarse como donación manual a los efectos del n.º 3 del artículo 2113.º del Código Civil portugués.

Doctrina establecida

El Supremo Tribunal de Justiça concede la revista y fija, en su sumario, la siguiente doctrina: la donación de una cantidad de dinero realizada mediante transferencia desde la cuenta bancaria del donante a la cuenta bancaria del beneficiario debe considerarse donación manual y se presume dispensada de colación.

El razonamiento parte de la inexistencia de definición legal de donación manual, y la busca por vía sistemática. Relacionando el n.º 3 del artículo 2113.º con el n.º 2 del artículo 947.º del Código Civil portugués —que dispone que la donación de cosas muebles no exige formalidad externa cuando va acompañada de la tradición de la cosa donada— el tribunal concluye que la donación manual contemplada en el precepto sucesorio es la donación verbal de cosa mueble acompañada de tradición. La cuestión se desplaza así al concepto de tradición.

El STJ define la tradición como la pérdida voluntaria del control material de la cosa por el antiguo poseedor mediante entrega al nuevo poseedor, entendiendo que existe tradición siempre que la cosa donada quede en la disponibilidad del donatario. Recuerda igualmente la sentencia del propio STJ de 25 de junio de 2015 (proc. 26118/10.3T2SNT.L1.S1), que describe la tradición como cesación de la relación material con la cosa por el primer poseedor y toma de posesión por el segundo.

A partir de estas premisas, el tribunal afirma que la transferencia bancaria es medio idóneo de tradición: el donante pierde el poder de disposición sobre los fondos transferidos, que pasan a estar en la disponibilidad del donatario. A los efectos del n.º 3 del artículo 2113.º del Código Civil portugués, es tan manual la donación de dinero de mano a mano como la donación de dinero de cuenta a cuenta. Añade expresamente que el elevado importe donado no impide la calificación como donación manual, por no ser requisito de ésta la modicidad de la cantidad.

La consecuencia práctica es que la donación se presume dispensada de colación (artículo 2113.º, n.º 3, CC portugués), siendo imputada a la cuota disponible de la causante (artículo 2114.º, n.º 1, CC portugués), y no a la legítima.

Fundamentos jurídicos relevantes

Artículos 204.º y 205.º (noción de cosas muebles); 940.º, n.º 1 (noción de donación); 947.º, n.º 2 (forma de la donación de cosas muebles); 1263.º, letra b) (tradición como modo de adquisición de la posesión); 2104.º, n.º 1 (colación); 2113.º, n.º 3 (presunción de dispensa de colación en las donaciones manuales); y 2114.º, n.º 1 (imputación a la cuota disponible), todos del Código Civil portugués. La sentencia se alinea con el criterio del Tribunal da Relação de Lisboa de 28 de mayo de 2015 (proc. 207/11.5TBVFC-B.L1-8) y del Tribunal da Relação do Porto de 27 de enero de 2015 (proc. 2727/09.2TBVCD-A.P1), y se aparta de la orientación contraria del Tribunal da Relação de Lisboa de 19 de diciembre de 2024 (proc. 3723/20.4T8ALM.L1-7) y de otros pronunciamientos en igual sentido. Convoca la doctrina de Pires de Lima y Antunes Varela, Rabindranath Capelo de Sousa y Adriano Vaz Serra.

La sentencia resuelve una divergencia consolidada entre los Tribunais da Relação portugueses sobre la calificación de las transferencias bancarias en el régimen de las donaciones manuales. La solución adoptada se asienta en una lectura funcional del concepto de tradición centrada en la transferencia de disponibilidad material —con independencia del medio: entrega física, depósito, transferencia electrónica, cheque— y actualiza el régimen a los instrumentos actuales de circulación del dinero escritural. La consecuencia sucesoria es relevante: la presunción de dispensa de colación traslada a los demás herederos la carga de desvirtuar la imputación a la cuota disponible, con impacto directo en la composición de las cuotas hereditarias. La doctrina fijada se proyecta sobre situaciones habituales de liberalidades intrafamiliares formalizadas por vía bancaria y ofrece un criterio aplicable también a otros instrumentos de pago electrónico (banca electrónica, MB Way, soluciones equivalentes).

Referencias

  • Texto íntegro: www.dgsi.pt — proc. 4000/21.9T8LSB.L1.S1
  • Normativa aplicada: arts. 204.º, 205.º, 940.º, 947.º n.º 2, 1263.º letra b), 2104.º, 2113.º n.º 3 y 2114.º n.º 1 del Código Civil portugués