BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

 Proposición de Ley para Agilizar el Desalojo de Inmuebles Ocupados Ilegalmente, Junts


El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya ha presentado una proposición de ley con el objetivo de abordar de manera más efectiva la ocupación ilegal de inmuebles. Esta iniciativa busca dotar a los tribunales y operadores jurídicos de mejores herramientas legales para agilizar los procesos de desocupación y lanzamiento de propiedades ocupadas ilegalmente.

La problemática actual:

  • Según los datos, la ocupación de inmuebles ha aumentado en los últimos diez años. En Cataluña, se registraron 9,477 ocupaciones en 2022, 9,247 en 2023 y 5,364 hasta junio de 2024, lo que sugiere que en 2024 se podría alcanzar un récord de más de 10,000 casos.
  • Esta situación no solo perjudica a los propietarios, sino que también genera problemas de convivencia y seguridad en las comunidades de vecinos.
  • A menudo, detrás de las ocupaciones se encuentran grupos que operan en la ilegalidad, lucrándose de la situación. Estas acciones impiden que viviendas sociales sean adjudicadas a familias vulnerables.
  • Las vías legales actuales, tanto penales como civiles, no son lo suficientemente eficaces ni rápidas para resolver estos casos.

Las propuestas clave de la nueva ley:

  • Desalojo rápido: La propuesta prioriza un desalojo rápido de los inmuebles ocupados ilegalmente.
  • Medidas cautelares urgentes: Se busca potenciar la adopción de medidas cautelares, como el desalojo, a partir de la aprobación de un nuevo artículo 544 sexies en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) y la modificación del artículo 13.
  • Plazo máximo de 48 horas: La recuperación de la posesión del inmueble se producirá en un plazo máximo de 48 horas, evitando dilaciones por alegaciones de vulnerabilidad de los ocupantes.
  • Delito flagrante: Se considera que los delitos de allanamiento y usurpación son flagrantes mientras dure la ocupación. La policía podrá proceder al desalojo inmediato en estos casos, especialmente en viviendas habituales. Se entenderá como delito flagrante si la persona fue sorprendida en el acto o si por las circunstancias se puede inferir que el acceso al inmueble fue en las 48 horas anteriores.
  • Juicio inmediato: Se modifica el artículo 962 de la LECRIM para permitir el enjuiciamiento del delito leve de usurpación por los trámites de juicio inmediato, agilizando la decisión del juez sobre el desalojo.
  • Diferenciación en la vía civil: Se busca diferenciar los procedimientos de ocupación ilegal de los procedimientos de recuperación de posesión derivados de contratos de arrendamiento.
  • Supresión de requisitos: Se eliminan requisitos procesales que retrasan la interposición de demandas para recuperar inmuebles ocupados sin título, como los establecidos en los apartados 6 y 7 del artículo 439 de la LEC.
  • Eliminación del trámite de vulnerabilidad: Se suprime el trámite incidental de vulnerabilidad económica del artículo 441 de la LEC, para agilizar los procesos.
  • Protección de colectivos vulnerables: Se garantiza la protección a colectivos vulnerables mediante la notificación de los procesos a las administraciones públicas y las medidas de protección en la ejecución. Los servicios sociales competentes podrán adoptar medidas especiales de protección por vulnerabilidad y proceder a su realojamiento antes de las 48 horas.
  • Modificación del artículo 250.1.4 de la LEC: Se modifica para que puedan pedir la recuperación de la posesión, la persona propietaria o poseedora legítima, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social.
  • Suspensión de desahucios: Se mantiene la suspensión de desahucios para personas vulnerables en ciertos casos hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que la entrada en la vivienda no se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley. Esta suspensión no aplica en casos de violencia, actividades ilícitas o viviendas de titularidad pública ya asignadas.

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https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-173-1.PDF

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