En la sentencia número 69/2025, con fecha 14 de enero de 2025, se resuelve un recurso de casación interpuesto por Zurich Insurance P.L.C.. Esta sentencia es relevante porque establece cómo debe calcularse la indemnización en casos de fallecimiento de una persona lesionada en un accidente de tráfico, cuando el deceso ocurre después de la estabilización de las lesiones, pero antes de que se haya fijado la indemnización.
Antecedentes del caso:
- Un hombre, identificado como Marco Antonio, sufrió lesiones en un accidente de autobús en 2016.
- Inicialmente, presentó una demanda contra la aseguradora Zurich y MM Globalis.
- Marco Antonio falleció por causas ajenas al accidente en 2019, antes de que se fijara una indemnización definitiva.
- Sus herederas continuaron el proceso.
- El Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Madrid condenó a Zurich a pagar 119.680,95 euros, y absolvió a MM Globalis.
- La Audiencia Provincial de Madrid redujo la cantidad a 112.680,95 euros.
- Zurich interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Decisión del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de Zurich, aplicando el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (TRLRCSCVM). Este artículo establece un método específico para calcular la indemnización en casos de fallecimiento del lesionado.
- El Tribunal Supremo considera que, aunque el derecho a la indemnización se transmite a los herederos, la muerte del lesionado debe ser tenida en cuenta para el cálculo final.
- La indemnización no se calcula en base a expectativas de vida futuras, sino al tiempo real en que el perjudicado sufrió las secuelas hasta su fallecimiento.
- El artículo 45 del TRLRCSCVM se aplica cuando la muerte ocurre después de la estabilización de las lesiones, pero antes de la fijación de la indemnización.
Cálculo de la indemnización:
El Tribunal Supremo establece que la indemnización a pagar a los herederos se calcula de la siguiente manera: * Daño inmediato: 15% del perjuicio personal básico (secuelas). * Resto del perjuicio personal básico y lucro cesante: Se calcula proporcionalmente al tiempo transcurrido entre la estabilización de las lesiones y el fallecimiento.
, si la indemnización por secuelas pretende resarcir a la víctima por las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, sensoriales y estéticas que sufre, una vez concluso el proceso factible de curación, el fallecimiento de la víctima, antes de fijarse la indemnización correspondiente a la entidad de aquéllas, no puede constituir un hecho neutro, sino que aporta el conocimiento cierto de las coordenadas temporales del padecimiento de las referidas lesiones permanentes, lo que constituye un valioso elemento de ponderación, que no puede ser despreciado, sino, por el contrario, debidamente valorado a la hora de proceder a la cuantificación del daño.
- La indemnización final se fijó en 62.055,67 euros, incluyendo gastos médicos no cuestionados.
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente importante sobre cómo se debe aplicar el artículo 45 del TRLRCSCVM en casos de fallecimiento de lesionados en accidentes de tráfico. Es esencial tener en cuenta que la muerte del lesionado después de la estabilización de las lesiones, pero antes de la fijación de la indemnización, altera la forma de calcular la compensación que reciben los herederos.
(iii) Ahora bien, la indemnización procedente viene determinada en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización de las lesiones hasta el fallecimiento (concretamente 1016 días), teniendo en cuenta además la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la precitada estabilización, de acuerdo con la tabla técnica (TT2) que, en cualquier caso, para las personas mayores de 80 años es de 8 años, como resulta del último párrafo del art. 45 del TRLRCSCVM.
(iv) En definitiva, la aplicación de las mentadas reglas arroja la cantidad de 32.353,86 euros (92.985,51 euros x 1.016 días de tiempo transcurrido desde la estabilización de las lesiones hasta el fallecimiento / por la esperanza de vida de 8 años), más 14.997,44 euros del 15% del perjuicio personal básico, así como los gastos médicos, no cuestionados, de 4.698 euros, determinan que la indemnización, que corresponde a la parte demandante, sea inferior a la reconocida en el recurso de casación interpuesto, por lo que, por razón de congruencia, se fija a favor de la parte demandante la cantidad de 62.055,67 euros admitida como adeudada por la parte recurrente
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