El Tribunal Supremo confirmó las decisiones de las instancias inferiores, dando la razón a la adquirente en subasta (Dª Clemencia) y desestimando los recursos de Castillo Antón, S.L. El Tribunal consideró clave que Dª Clemencia adquirió la posesión de la finca de buena fe, desconociendo la compraventa previa, y que la entrega de la posesión antes del decreto de adjudicación fue el momento determinante para la transmisión del dominio en este caso. El Tribunal señaló que la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad por parte de Castillo Antón, S.L. fue un factor determinante en la pérdida de su derecho de propiedad.
Identificación del caso:
- La sentencia resuelve los recursos interpuestos por la mercantil Castillo Antón, S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que confirmó una decisión previa de un juzgado de primera instancia.
- El caso se originó por una demanda presentada por Castillo Antón, S.L. solicitando que se declarara su pleno dominio sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón.
Partes Involucradas:
- Recurrente: Castillo Antón, S.L., representada por la procuradora Dª Maria Teresa Palau Jericó y el letrado D. Bartolomé Ibáñez Sorribes.
- Recurridos: D. Urbano, representado por la procuradora Dª María del Pilar Rico Cadenas y la letrada Dª María Luisa Castelo García; Dª Raimunda, representada por la procuradora Dª María Antonia Ariza Colmenarejo y el letrado D. Antonio Marín Belenguer; y Dª Clemencia y D. Jose Pablo, representados por la procuradora Dª Rosa Isabel Gallardo Doménech y el letrado D. Pablo Gallardo Doménech.
Antecedentes del caso:
- Castillo Antón, S.L. adquirió la finca mediante escritura pública de compraventa el 28 de junio de 2006, pero no inscribió su título en el Registro de la Propiedad.
- Posteriormente, en un proceso de ejecución de títulos judiciales, la finca fue embargada y subastada como propiedad de la ejecutada Saez Perelló, S.A., que figuraba como titular registral.
- La subasta resultó desierta y, finalmente, la finca fue adjudicada a Dª Clemencia el 22 de octubre de 2015, quien la adquirió por el 30% del valor de tasación.
- Castillo Antón, S.L. presentó una demanda de acción declarativa de dominio solicitando que se declarase su propiedad y se cancelara la inscripción a nombre de Dª Clemencia.
- El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, considerando que no se probó la mala fe de Dª Clemencia.
- La Audiencia Provincial confirmó la decisión del juzgado.
- Castillo Antón, S.L. recurrió ante el Tribunal Supremo presentando un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal.
Motivos de los Recursos:
- Recurso extraordinario por infracción procesal:
- Alegó motivación insuficiente en cuanto a los hechos probados y vulneración del artículo 24.2 de la CE, argumentando que la Audiencia Provincial no valoró adecuadamente la prueba aportada, especialmente una grabación que, según la recurrente, demostraba que Dª Clemencia era un testaferro.
- Recurso de casación:
- Alegó infracción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, argumentando que no se tuvo en cuenta la diligencia básica exigible al adquirente y la publicidad posesoria de la finca.
- Alegó también infracción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, en relación con el momento en que debe concurrir la buena fe para la protección del tercer adquirente.
Decisión del Tribunal Supremo:
- El Tribunal Supremo desestimó ambos recursos.
- Respecto al recurso por infracción procesal, el Tribunal consideró que la sentencia recurrida sí permitía conocer las razones en las que se basó la decisión de fondo, y que la falta de mención expresa de una prueba (la grabación) no implica que no haya sido valorada.
- Respecto al recurso de casación, el Tribunal argumentó que la recurrente no había planteado en las instancias anteriores las cuestiones relativas a la «diligencia básica» y la «publicidad posesoria», por lo que no podía introducirlas en casación. Además, señaló que la buena fe de Dª Clemencia no se había desvirtuado.
- El Tribunal Supremo concluyó que la buena fe de Dª Clemencia debía ser considerada en el momento de la entrega de la posesión de la finca, que tuvo lugar el 19 de octubre de 2015, tras la aprobación del remate y antes del decreto de adjudicación. En ese momento, Dª Clemencia desconocía que Castillo Antón, S.L. había adquirido la finca en 2006.
- El Tribunal también aclaró que, si bien la expedición del testimonio del decreto de adjudicación produce la tradición simbólica (como antes la escritura pública), en este caso la entrega efectiva de la posesión se había producido antes, consumándose la enajenación forzosa en ese momento.
Fallo del Tribunal Supremo:
- Desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal.
- Desestimó el recurso de casación.
- Impuso las costas de ambos recursos a Castillo Antón, S.L., con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.