La reciente Sentencia 33/2025 de la Corte Constitucional italiana declara inconstitucional la exclusión de personas solteras del acceso a la adopción internacional.
Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
La Corte Constitucional italiana ha declarado la ilegitimidad constitucional del artículo 29-bis, apartado 1, de la Ley 184/1983 (Derecho del menor a una familia), en la parte que, remitiéndose al artículo 6, no incluye a las personas solteras residentes en Italia entre quienes pueden presentar declaración de disponibilidad para adoptar a un menor extranjero y solicitar al tribunal de menores que declare su idoneidad para la adopción.
Los principales argumentos jurídicos que fundamentan esta decisión son:
- Violación del derecho a la vida privada (art. 8 CEDH y art. 2 de la Constitución italiana): La Corte considera que la prohibición absoluta impuesta a las personas solteras constituye una injerencia injustificada en el derecho al respeto de la vida privada, entendido como libertad de autodeterminación para desarrollar relaciones con otros seres humanos.
- Falta de proporcionalidad de la medida restrictiva: La Corte establece que la exclusión apriorística de personas solteras no representa un medio idóneo y proporcionado para garantizar al menor un ambiente estable y armonioso.
- Reconocimiento de la idoneidad abstracta de la persona soltera: La propia legislación italiana ya reconoce, en casos particulares, la capacidad de personas solteras para proporcionar un entorno familiar adecuado a menores.
- Evolución del contexto jurídico-social: Tras la reforma de la filiación (2012-2013), existe un único estado de filiación, independiente del vínculo matrimonial, lo que elimina la necesidad de correlacionar este estado con una pareja de padres unidos en matrimonio.
Impacto en el Interés Superior del Menor
La sentencia refuerza la primacía del interés superior del menor como principio rector en materia de adopción. La Corte subraya que:
- El objetivo fundamental de la adopción internacional es acoger a menores extranjeros abandonados, asegurándoles un ambiente estable y armonioso.
- La exclusión absoluta de personas solteras puede limitar las posibilidades de adopción para estos menores.
- La idoneidad para adoptar debe evaluarse caso por caso por los tribunales, sin exclusiones apriorísticas basadas únicamente en el estado civil.
Esta decisión
- Permite a las personas solteras presentar solicitud de idoneidad para la adopción internacional.
- Mantiene los demás requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 6 de la Ley 184/1983.
- Garantiza al menor adoptado por una persona soltera el mismo estado de filiación que tendría con una pareja adoptante.
https://www.cortecostituzionale.it/actionSchedaPronuncia.do?param_ecli=ECLI:IT:COST:2025:33