La S. 623/2025, de 23 de abril modifica la jurisprudencia del TS sobre la legitimación activa de las asociaciones de consumidores para defender los intereses individuales de sus asociados en litigios relacionados con productos financieros complejos y afirma que puede surgir responsabilidad contractual ex art. 1101 cc por incumplimiento deberes de información en la fase precontractual .
Antecedentes del caso
El caso involucra a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE), que interpuso una demanda en defensa de su asociada Dª Jacinta contra el Banco Santander por la comercialización de un producto denominado «estructurado autocancelable» por valor de 600.000 euros.
La demandante alegaba que el banco incumplió sus obligaciones de información, no explicando adecuadamente la naturaleza y riesgos del producto, lo que le ocasionó pérdidas por 256.492 euros.
Cambio jurisprudencial relevante
El punto más destacable de esta sentencia es el cambio jurisprudencial respecto a la legitimación de las asociaciones de consumidores:
- Anteriormente, en las sentencias 656/2018 y 691/2021, el Tribunal Supremo había negado legitimación a AUGE para defender intereses individuales de consumidores en relación con inversiones en productos financieros especulativos y de alto valor económico.
- Tras una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resuelta por sentencia de 16 de enero de 2025, el Supremo modifica su criterio.
- El TJUE estableció que el artículo 52.2 de la Directiva 2004/39/CE se opone a una jurisprudencia nacional que restrinja la legitimación activa de las organizaciones de consumidores en función de la capacidad económica de sus miembros, el valor económico o tipo de productos financieros
Fundamentos sobre el artículo 1101 del Código Civil
La sentencia desarrolla importantes consideraciones sobre la responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones de información en el marco del asesoramiento financiero:
1. El Tribunal Supremo reitera que, conforme al artículo 1101 del Código Civil, puede surgir responsabilidad civil por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones de asesoramiento financiero que cause al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión.
2. Aclara expresamente que no solo el incumplimiento durante la ejecución del contrato puede generar responsabilidad indemnizatoria, sino también el incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento previas a la contratación del producto financiero.
3. Establece que existe una relación causal directa entre el incumplimiento por la entidad financiera de sus obligaciones de información y el quebranto sufrido por el cliente cuando éste no conocía la naturaleza y riesgos del producto.
4. La sentencia cita como precedentes las sentencias 608/2020, 648/2022 y 613/2025, consolidando esta línea jurisprudencial sobre la responsabilidad civil de las entidades financieras.
5. Respecto al plazo de prescripción, confirma que para estas acciones indemnizatorias aplica el plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil, no el previsto en el artículo 945 del Código de Comercio
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo:
- Estimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por AUGE.
- Reconoció legitimación activa a las asociaciones de consumidores también en casos de inversiones de alto valor económico en productos financieros complejos.
- Desestimó el recurso de apelación del Banco Santander, confirmando la sentencia de primera instancia que condenaba al banco a indemnizar a la demandante.
- Reafirmó su jurisprudencia sobre la procedencia de la acción indemnizatoria cuando la entidad financiera incumple sus obligaciones de información precontractual.