Sentencia del Tribunal Supremo sobre obligación de contribución a gastos comunes entre comunidades de propietarios

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado la Sentencia núm. 8/2026, de 13 de enero (ECLI:ES:TS:2026:10), resolviendo el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos en un litigio entre dos comunidades de propietarios relativo a la reclamación de cantidades por contribución a gastos de elementos comunes.

Objeto del litigio

El procedimiento tiene su origen en una demanda de reclamación de cantidad interpuesta por una comunidad de propietarios contra otra, solicitando el pago de 574.505,82 euros en concepto de cuotas de contribución al sostenimiento de gastos y elementos comunes correspondientes a los años 1995 a 2012.

La demandante fundamentaba su reclamación en una sentencia firme de 18 de enero de 1999 que había declarado la obligación de la demandada de contribuir a los gastos de sostenimiento de determinados elementos comunes, conforme a la cuota correspondiente a cada propietario en relación con la superficie útil de cada vivienda respecto del total del complejo.

Tramitación procesal

En primera instancia, el Juzgado desestimó íntegramente la demanda, apreciando que los conceptos reclamados excedían del contenido del fallo de la sentencia de 1999, que limitaba la obligación de pago a los gastos de clubs, piscinas y campos de tenis. El juzgado también declaró prescrita la acción respecto de los gastos correspondientes al año 1995.

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandante y condenó a la demandada al pago de la totalidad de la cantidad reclamada, argumentando que los acuerdos de la junta de propietarios no habían sido impugnados y, por tanto, desplegaban toda su eficacia.

Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima parcialmente el recurso de casación.

Respecto al primer motivo del recurso por infracción procesal, relativo a la prescripción de los gastos de 1995, la Sala considera que la sentencia de apelación incurrió en incongruencia. El juzgado había declarado expresamente prescrita la acción respecto de las cantidades correspondientes a 1995, pronunciamiento que la demandante-apelante no impugnó, por lo que la Audiencia no podía revisar dicha declaración.

En cuanto a los motivos segundo y tercero del recurso por infracción procesal, el Tribunal aprecia que la sentencia recurrida no valoró adecuadamente el contenido de la sentencia de 1999 ni los estatutos de la comunidad demandada. De estos documentos resulta que la obligación de contribución se limitaba a los gastos de clubs, piscinas y campos de tenis, sin que la referencia a la superficie total del complejo ampliara dicha obligación a otros conceptos.

La Sala declara que el acuerdo de la junta de propietarios en que se basaba la reclamación, al incluir conceptos no contemplados en la sentencia de 1999 como jardinería, conserjería, suministros generales o mantenimiento de la urbanización, debe calificarse como radicalmente nulo por no respetar lo decidido en sentencia firme, sin que el transcurso del tiempo pueda convalidarlo.

Fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima parcialmente el recurso de casación, casando la sentencia de la Audiencia Provincial en el único extremo de declarar que la cantidad que debe abonar la comunidad demandada asciende a 79.752,78 euros, correspondiente exclusivamente a los gastos de pista de tenis, piscina y club social.

No se imponen las costas de ninguna de las instancias ni de los recursos.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/687f032998f39e78a0a8778d75e36f0d/20260122