El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre cuándo comienza a contar el plazo de prescripción en reclamaciones por responsabilidad extracontractual, en su reciente sentencia 584/2025 de 21 de abril, en el caso relacionado con la quiebra de Fagor Electrodomésticos.
Antecedentes del caso
La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por más de 370 acreedores (inicialmente eran más de 900) contra Mondragón Corporación Cooperativa (MCC), quienes reclamaban casi 25 millones de euros por daños patrimoniales sufridos al no poder recuperar sus aportaciones tras la quiebra de Fagor Electrodomésticos y Edesa, cooperativas integradas en MCC.
Los demandantes alegaban que MCC les había proporcionado información engañosa sobre la viabilidad de estas cooperativas, lo que les llevó a mantener sus ahorros en ellas a pesar de que estaban abocadas al cierre.
Cronología clave
- 15 de noviembre de 2013: Fagor Electrodomésticos presenta solicitud de concurso voluntario
- 18 de marzo de 2014: Se acuerda la apertura de la fase de liquidación
- 5 de junio de 2014: La administración concursal presenta el informe provisional
- 29 de julio de 2014: Se venden los principales activos a Cata Corporación 2000
- 5 de febrero de 2015: Se comunica a los socios su baja de la cooperativa
- 27 de noviembre de 2015: Se interpone la demanda contra MCC
La cuestión jurídica de la prescripción
La sentencia se centra en determinar cuándo comienza el plazo de prescripción de un año para las acciones de responsabilidad extracontractual (art. 1968.2 del Código Civil).
El tribunal ha establecido que el plazo comenzó a contar el 29 de julio de 2014, cuando se vendieron los principales activos de Fagor a Cata Corporación 2000 por 38,5 millones de euros, momento en que quedó claro que resultaba imposible el pago de los créditos ordinarios y subordinados de los demandantes.
Principios jurídicos establecidos
La sentencia refuerza varios principios importantes:
- Momento de inicio del plazo (dies a quo): El día inicial para el cómputo de la prescripción es aquel en que puede ejercitarse la acción, siguiendo el principio «actio nondum nata non praescribitur» (la acción que aún no ha nacido no puede prescribir).
- Conocimiento efectivo del daño: El plazo comienza cuando el perjudicado tiene conocimiento preciso de la entidad de los perjuicios sufridos.
- Interpretación restrictiva: La prescripción debe ser interpretada restrictivamente, aunque sin derogar el instituto por vía de interpretación.
- No interrupción automática por proceso concursal: La mera pendencia del proceso concursal no interrumpe el plazo de prescripción para acciones contra terceros.
- Determinación del momento en que un acreedor debe considerarse conocedor de la imposibilidad de cobro