Tribunal Supremo | 22/09/2026 — Plazo de prescripción de la reclamación de cuotas escolares por la empresa titular del centro
1. Identificación de la resolución
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 1475/2026, de 22 de septiembre. Recurso de casación núm. 1270/2022. ECLI:ES:TS:2026:3842. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer. Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª (sentencia 3/2022, de 4 de enero).
2. Objeto del litigio
La sociedad que explota un colegio privado reclamó a los progenitores de dos alumnos 7.186,15 euros por cuotas impagadas hasta 2012. El juzgado apreció la prescripción por falta de interrupción; la Audiencia reconoció eficacia interruptiva a los requerimientos, pero aplicó el plazo trienal del art. 1967.2.ª CC y apreció igualmente la prescripción.
3. Doctrina establecida
La Sala estima el recurso de casación. La cuestión, estrictamente jurídica, es si la acción de la empresa titular de un centro docente para cobrar las cuotas por enseñanza y servicios conexos encaja en el art. 1967.2.ª CC, que fija tres años para satisfacer «a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios», o en el plazo general de las acciones personales del art. 1964.2 CC. La Sala no se había pronunciado antes sobre este supuesto.
Mediante una interpretación literal, contextual y finalista, la Sala exige para el plazo trienal: una relación personal y directa entre el profesional y quien contrata el servicio; que su objeto sean servicios propios de la profesión, entendida la enseñanza como formación integral, incluidos material didáctico y actividades complementarias; y que se reclame el pago de servicios vinculados a la persona del profesional.
No concurren cuando se contrata con la sociedad que explota el centro: los padres no tienen relación contractual con los docentes, contratados por aquella, lo que «diluye el lazo personal e inmediato» que justifica el plazo abreviado. El contrato de enseñanza, aun ampliado, puede seguir incluido en el precepto, pero no cuando se presta a través de un tercero. La tesis contraria llevaría a aplicar el plazo trienal al contratista que emplea a otros operarios o a entidades que prestan servicios médicos mediante profesionales contratados, extensión que la Sala ya ha rechazado.
Con el plazo general y su régimen transitorio, la acción, nacida en 2012, no prescribía hasta el 28 de diciembre de 2020, y el monitorio se presentó el 19 de diciembre de 2017. La Sala casa la sentencia y devuelve las actuaciones a la Audiencia para que resuelva el fondo, con tramitación preferente.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
La sentencia se apoya en el art. 3.1 CC y en el carácter restrictivo de la prescripción (SSTS 1745/2025, de 1 de diciembre, y 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre). Sobre el ámbito del art. 1967 CC invoca las SSTS 699/1995, de 10 de julio (contrato de obra); 938/2003 (servicios hospitalarios entre entidades), y 66/2011, de 14 de febrero (relaciones jurídicas complejas).
Para el régimen transitorio aplica la STS 29/2020, de 20 de enero (disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 y art. 1939 CC), junto con la suspensión de plazos del Real Decreto 463/2020. Sobre la devolución de actuaciones cita la STS 285/2009, de 29 de abril (Pleno), y la STS 985/2023, de 20 de junio.
5. Valoración técnica
La resolución aborda por primera vez el art. 1967.2.ª CC en la enseñanza prestada por centros de titularidad empresarial y descarta la interpretación evolutiva de la Audiencia. Se inscribe en la línea que reserva la prescripción trienal a los créditos nacidos de una relación personal y directa con el profesional y que la excluye en relaciones jurídicas complejas o prestadas mediante terceros (SSTS 699/1995, 938/2003 y 66/2011), cuyo criterio extiende ahora al ámbito educativo.
Referencias
- Roj: STS 3842/2026 – ECLI:ES:TS:2026:3842, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d96733730bdac6f5a0a8778d75e36f0d/20261001
- Normativa aplicada: art. 1967.2.ª del Código Civil
- Normativa aplicada: art. 1964.2 del Código Civil
- Normativa aplicada: art. 3.1 del Código Civil
- Normativa aplicada: arts. 1939, 1969 y 1973 del Código Civil
- Normativa aplicada: disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre
- Normativa aplicada: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
- Normativa aplicada: art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil