El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (538/2025 de 3 de abril) que establece un criterio sobre los efectos restitutorios derivados de la nulidad de contratos de préstamo con derivado financiero implícito, interpretando correctamente el alcance del artículo 1303 del Código Civil.
Antecedentes del caso
La parte demandante suscribió en 2007 un préstamo hipotecario con BBVA que incorporaba un derivado financiero implícito. Tras amortizar la totalidad del préstamo mediante el pago de 126 cuotas mensuales entre 2007 y 2017 (por un importe total de 711.954,68€), ejercitó una acción de nulidad por error en el consentimiento.
La Audiencia Provincial de Valencia declaró la nulidad del contrato, pero al establecer los efectos restitutorios:
- Ordenó que el banco devolviera la diferencia entre los intereses pagados según contrato y los que correspondían aplicando el interés legal
- No reconoció el derecho de la prestataria a percibir los intereses legales por las cuotas abonadas
La cuestión jurídica central
El debate jurídico se centró en la correcta interpretación del artículo 1303 CC, que regula los efectos de la nulidad contractual: «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses«.
Criterio establecido por el Tribunal Supremo
El TS estimó el recurso de casación, estableciendo la
- Restitución bilateral de intereses: Si la finalidad es reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, ambas partes deben restituirse lo recibido con sus rendimientos.
- Coherencia restitutoria: Si el banco debe recuperar el capital prestado con intereses legales desde la entrega del dinero, el cliente debe recuperar las cuotas pagadas también con intereses legales desde cada pago.
- Valoración actualizada: El cliente tiene derecho a recuperar con valor actualizado todo lo pagado durante la vida del préstamo.
Fallo judicial
El Tribunal Supremo condenó a BBVA a:
- Restituir a la demandante el importe de las cuotas del préstamo abonadas con los intereses legales desde la fecha de cada pago
- Abonar 9.550€ (coste de cancelación anticipada) con intereses legales desde la fecha de cancelación
- Por su parte, la demandante debe restituir al banco los 495.000€ de capital con intereses legales desde la fecha de entrega