BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Propuesta de ley belga sobre obligaciones alimentarias.


La propuesta de ley belga DOC 56 0836/001, presentada ante la Cámara de Representantes de Bélgica el 31 de marzo de 2025 por los diputados Katja Gabriëls y Paul Van Tigchelt del partido Open Vld, busca modificar el Código Civil belga en materia de obligaciones alimentarias.

¿Qué aborda esta propuesta?

Actualmente en Bélgica, los hijos (incluidos los hijos políticos ) están legalmente obligados a proporcionar apoyo financiero a sus padres o suegros cuando estos lo necesitan, y viceversa. Sin embargo, esta propuesta aborda un vacío legal respecto a situaciones donde el beneficiario (acreedor) de dicha manutención muestra una grave falta de respeto hacia la persona obligada a pagar (deudor).

Como se indica en la propuesta:

«Les (beaux-)enfants doivent des aliments à leurs (beaux-)parents s’ils sont dans le besoin, et inversement. Le tout est cependant de savoir si ce principe est soutenable lorsque le créancier d’aliments manque de respect envers le débiteur d’aliments.» (Los hijos o hijos políticos deben alimentos a sus padres o suegros si estos se encuentran en situación de necesidad, y viceversa. Sin embargo, la cuestión es saber si este principio es sostenible cuando el acreedor de alimentos falta al respeto al deudor de alimentos.)

Según el código civil ( ancien) en vigor:

Art.206. Les gendres et belles-filles doivent également, et dans les mêmes circonstances, des aliments à leurs beau-père et belle-mère; mais cette obligation cesse :
  1° lorsque [le beau-père ou la belle-mère] a convolé en secondes noces; <L 2003-02-13/36, art. 9, 015; En vigueur : 01-06-2003>
  2° lorsque celui des époux qui produisait l’affinité, et les enfants issus de son union avec l’autre époux, sont décédés.

Art.207. Les obligations résultant de ces dispositions sont réciproques

La propuesta concreta

El proyecto busca añadir un segundo párrafo al artículo 207 del Código Civil que permitiría a un juez liberar a los deudores de todas o parte de sus obligaciones alimentarias cuando el acreedor haya incumplido gravemente sus propias obligaciones hacia el deudor. El texto propuesto establece:

«Néanmoins, quand le créancier aura lui-même manqué gravement à ses obligations envers le débiteur, le juge pourra décharger celui-ci de tout ou partie de la dette alimentaire.» (No obstante, cuando el acreedor haya incumplido gravemente sus obligaciones hacia el deudor, el juez podrá eximir a este último de toda o parte de la deuda alimentaria.)

Esta disposición es similar a las que ya existen en los Códigos Civiles francés y luxemburgués.

Aspectos importantes de esta propuesta:

  1. No sería una sanción automática, sino que requeriría la intervención y evaluación de un juez:

«Il ne s’agit donc pas d’une sanction automatique. L’intervention d’un juge, qui dispose d’un pouvoir d’appréciation souverain, est toujours requise.» (No se trata de una sanción automática. La intervención de un juez, que dispone de un poder de apreciación soberano, es siempre necesaria.)

2. Basándose en la jurisprudencia francesa (que sirve como modelo), esta exención no se aplicaría a:

  • El «deber de socorro» entre cónyuges
  • Obligaciones alimentarias respecto a la sucesión
  • Obligaciones relacionadas con la manutención y educación de hijos menores o incluso hijos adultos que continúan sus estudios

Justificación

La propuesta busca equilibrar las obligaciones familiares con consideraciones de equidad cuando las relaciones se han deteriorado gravemente, particularmente en casos que involucran a hijos adultos y sus padres o suegros. Como señala el documento:

«Cette nouvelle disposition peut apporter une solution lorsque les relations entre – selon le cas – les parents et les enfants (majeurs) ou les beaux-parents et les beaux-enfants sont à ce point dégradées que l’on ne peut plus, raisonnablement, parler d’obligation alimentaire des uns par rapports aux autres.» (Esta nueva disposición puede aportar una solución cuando las relaciones entre – según el caso – los padres y los hijos (mayores de edad) o los suegros y los yernos/nueras están tan deterioradas que ya no se puede, razonablemente, hablar de obligación alimentaria de unos respecto a otros.)

Esta propuesta legislativa refleja un intento de modernizar el código civil para adaptarlo a realidades familiares complejas donde las obligaciones recíprocas pueden verse afectadas por comportamientos irrespetuosos o abusivos.

https://www.dekamer.be/FLWB/PDF/56/0836/56K0836001.pdf

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