STS 588/2026, de 16 de abril: efectos temporales del aumento de la pensión de alimentos en apelación

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil. Sentencia núm. 588/2026, de 16 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1728). Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán. Recurso de casación núm. 4143/2024, frente a la sentencia 26/2024, de 31 de enero, de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Granada.

Objeto del litigio

En un procedimiento de medidas paternofiliales, la Audiencia Provincial elevó la pensión de alimentos fijada por el Juzgado (de 200 a 400 € por hijo) y otorgó eficacia retroactiva a la cuantía definitivamente fijada desde la fecha de interposición de la demanda. La cuestión jurídica casacional consistía en determinar el momento del devengo de la pensión cuando la sentencia de apelación incrementa la cuantía establecida en primera instancia.

Doctrina establecida

La Sala estima el recurso de casación y reitera su doctrina constante sobre la retroactividad de la pensión alimenticia, que sintetiza en los siguientes términos:

(i) Los alimentos, cuando se fijan por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del artículo 148.1 CC, incluso cuando hubieran sido desestimados por el Juzgado y se establecieran por primera vez en apelación.

(ii) Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicte.

(iii) Las sucesivas modificaciones de la cuantía mediante procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias producen efectos a partir del momento en que fueron dictadas.

(iv) Procede descontar las cantidades abonadas en virtud de auto de medidas provisionales para evitar pagos duplicados, sin que proceda la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación se reduzca o extinga.

Aplicando esta doctrina, la Sala casa la sentencia recurrida en el único extremo de declarar que la cuantía fijada por la Audiencia (400 €) opera desde la fecha de su sentencia, mientras que la cuantía fijada por el Juzgado (200 €) se debe desde la interposición de la demanda, descontando lo abonado por el padre en virtud del auto de medidas provisionales.

Fundamentos jurídicos relevantes

Artículo 148 CC; artículos 106 CC y 771.5, 772.1, 773.5 y 775.3 LEC. Cita, entre otras, las SSTS 980/2024, 482/2024, 6/2024, 412/2022, 1713/2024, 1804/2025, 162/2014, 573/2020, 86/2020, 644/2020 y 914/2022. Referencia expresa a las medidas provisionales previas, coetáneas y posteriores.

Referencias