BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

STS 6151/2024, 18 de diciembre de 2024, repudiación herencia por legitimarios e imputación de donaciones realizadas a éstos


La s. del Tribunal Supremo ( STS 6151/2024 ) se refiere a la imputación de donaciones realizadas a hijos que posteriormente repudian la herencia en la que fueron instituidos herederos.

  • El caso se origina tras el fallecimiento de Doña Trinidad, quien en su testamento instituyó como herederos a sus cuatro hijos vivos y dos nietos.
  • Dos de los hijos, Don Marcos y Don Bernardo, habían recibido previamente donaciones en vida de la madre, consistentes en un bajo y una vivienda para cada uno.
  • Tras el fallecimiento de la madre, Don Marcos y Don Bernardo repudian la herencia, mientras que el resto de herederos la aceptan.
  • Los herederos que aceptan la herencia interponen una demanda de reducción de donaciones por inoficiosas, argumentando que las donaciones recibidas por Don Marcos y Don Bernardo exceden el tercio de libre disposición y, por lo tanto, deben ser reducidas para proteger la legítima de los demás herederos.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los donatarios (Don Marcos y Don Bernardo) y confirma la sentencia recurrida, que considera que la repudiación de la herencia se extiende a todos los derechos patrimoniales, incluyendo la legítima.

  • En consecuencia, las donaciones recibidas por Don Marcos y Don Bernardo se imputan al tercio de libre disposición y, al exceder este tercio, procede la reducción.

La decisión del Tribunal Supremo se basa en los siguientes argumentos:

  • Interpretación de la cláusula de repudiación: El Tribunal considera que la redacción de la cláusula de repudiación de la herencia utilizada por Don Marcos y Don Bernardo es clara y no deja lugar a dudas de que su intención era renunciar a todos los derechos hereditarios, incluyendo la legítima.
  • Naturaleza de la legítima: La condición de legitimario nace con la muerte del causante. Al repudiar la herencia, Don Marcos y Don Bernardo nunca llegaron a adquirir la condición de legitimarios, por lo que no se les puede imputar ninguna cantidad a su legítima.
  • Imputación de donaciones a extraños: El artículo 819.II del Código Civil establece que las donaciones hechas a “extraños” se imputan a la parte libre. Al repudiar la herencia, Don Marcos y Don Bernardo se colocan en la misma posición que los extraños a efectos de la imputación de las donaciones.
  • Protección de la legítima de los demás herederos: Imputar las donaciones a la legítima de Don Marcos y Don Bernardo, a pesar de haber repudiado la herencia, perjudicaría la legítima de los demás herederos que sí la aceptaron.

la sentencia del Tribunal Supremo establece, pues, que la repudiación de la herencia implica la renuncia a la legítima y, en consecuencia, las donaciones recibidas por los repudiantes se imputan al tercio de libre disposición, procediendo su reducción si exceden este tercio.

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