Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024: Esta sentencia se origina a partir de un recurso de amparo presentado por la empresa Auro New Transport Concept, S.L., en contra de una sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dicha sentencia había estimado una acción de anulación de un laudo arbitral. El TC concluye que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa, concretamente en lo relativo a la motivación de la resolución judicial.
El TC recuerda que la acción de anulación de un laudo arbitral tiene límites muy específicos. En este caso, el tribunal que anuló el laudo se extralimitó en su análisis, realizando una revisión del fondo del asunto que no le correspondía. Además, extendió de manera irrazonable el concepto de orden público, que es uno de los pocos motivos que permiten anular un laudo. De esta forma, la sentencia incurrió en una falta de motivación adecuada, vulnerando el derecho de la empresa recurrente.
La sentencia establece que si bien la infracción del orden público puede justificar la anulación de un laudo, la mera inaplicación del Derecho europeo no constituye automáticamente una violación del orden público. El TC subraya la necesidad de un análisis más profundo para determinar si la inaplicación del Derecho europeo fue manifiestamente errónea y si comprometió los derechos fundamentales de las partes.
El TC desarrolla esta doctrina a partir de la premisa de que el orden público español se nutre también de los principios del derecho europeo, en particular los principios de primacía y efectividad. En consecuencia, la inaplicación del dicho derecho,especialmente cuando ha sido reconocido como parte del orden público por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), puede constituir una vulneración del orden público español. Sin embargo, el TC advierte que esta determinación no es automática.
Para determinar si la inaplicación del derecho europeo justifica la anulación del laudo, el TC establece un doble test:
- Error manifiesto: El Tribunal Superior de Justicia debe constatar que el laudo incurrió en un error manifiesto al inaplicar el derecho. Este análisis implica un examen externo del laudo para verificar si la inaplicación fue evidente y flagrante.
- Afectación a derechos fundamentales: Además del error manifiesto, el TC exige que la inaplicación del derecho haya afectado a los derechos fundamentales de las partes. Es decir, la inaplicación debe haber tenido consecuencias concretas y perjudiciales para los derechos fundamentales de la parte que solicita la anulación del laudo.
El TC, al aplicar esta doctrina al caso concreto, constató que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid incurrió en un error al considerar que el laudo había inaplicado el artículo 101 TFUE. El TC, tras un análisis meticuloso del laudo, determinó que este sí había tenido en cuenta el artículo 101 TFUE, y que su decisión de inaplicar las excepciones a la prohibición de conductas colusorias estaba debidamente fundamentada. Por lo tanto, el TC concluyó que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se basó en una premisa errónea y que, al anular el laudo, excedió los límites de su control judicial, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.