BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

STC 145/2024, no suspensión de régimen de visitas en casos de violencia de género, necesidad de motivación reforzada

Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024: Esta sentencia del Tribunal Constitucional (TC) aborda un recurso de amparo interpuesto por una mujer (V.F.C.) en relación a las decisiones tomadas por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián durante su proceso de divorcio. El TC considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la mujer, específicamente en el aspecto de la motivación de las resoluciones judiciales.Según la doctrina del TC, en casos de violencia de género, los jueces tienen la obligación de motivar de forma especialmente cuidadosa (motivación reforzada) las decisiones que adopten sobre el régimen de visitas. Esto se debe a la necesidad de proteger a la víctima y a sus hijos de posibles situaciones de riesgo. En este caso concreto, el TC considera que las resoluciones judiciales no cumplieron con este estándar de motivación reforzada, lo que llevó a la vulneración del derecho fundamental de la recurrente.

Motivación reforzada en contextos de violencia de género, se establece que, en este tipo de casos, las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) son mayores.

●Violencia de Género como Violación de Derechos Fundamentales: La sentencia no se limita a reconocer la existencia de violencia de género, sino que la califica como la «forma más grave de discriminación contra la mujer». Esto implica que dicha violencia no solo atenta contra la integridad física y moral de la víctima, sino que también socava su derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo (artículo 14 CE).

●Motivación Reforzada como Garantía de Derechos: Ante la gravedad de la situación de violencia de género y su impacto en los derechos fundamentales, el TC exige una motivación reforzada en las resoluciones judiciales. Esto significa que las decisiones que se tomen en este contexto, como las relativas al régimen de visitas de los hijos, deben estar fundamentadas de manera especialmente sólida y exhaustiva

Consecuentemente con lo hasta aquí dicho, este tribunal ha exigido el cumplimiento del canon reforzado de motivación cuando se trata de limitar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo del art. 14 CE (STC 173/2013, de 10 de octubre, FJ 3). Y los delitos relacionados con la violencia de género constituyen la forma más grave de discriminación contra la mujer (SSTC 48/2024, de 8 de abril, FJ 5, y 115/2024, FJ 3).

4. Motivación reforzada en contextos de violencia de género.

Como hemos declarado en la reciente STC 115/2024, que dio respuesta a otro recurso de amparo interpuesto por doña V.F.C., en relación con la arbitrariedad e irrazonabilidad de las resoluciones judiciales que le obligaban a mantener una actitud proactiva y colaboradora en el cumplimiento del mismo régimen de visitas y estancias al que se refiere la presente sentencia, cuando los procesos judiciales se desarrollan en un contexto de violencia de género las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 CE son reforzadas. De acuerdo con la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, que nuestras leyes proyectan sobre todos los poderes públicos, y de conformidad con el Derecho internacional de los derechos humanos, que por imperativo del art. 10.2 CE opera como parámetro interpretativo insoslayable de nuestro sistema de derechos y libertades, los delitos de violencia de género constituyen la forma más grave de discriminación contra la mujer. Por ello, en un contexto de violencia de género, las resoluciones de nuestros órganos judiciales, al afectar al derecho a la igualdad y a la prohibición de la discriminación por razón de sexo ex art. 14 CE, han de cumplir con un canon reforzado de motivación (STC 115/2024, FFJJ 2 y 3).

Los hechos en cuestión:

  • Sentencia de divorcio: La sentencia de divorcio del 22 de diciembre de 2017 otorgó la guarda y custodia exclusiva de la hija a doña V.F.C. y estableció un régimen de visitas supervisado para el padre, don F.L.D.B.
  • Informe del equipo psicosocial: El informe del equipo psicosocial judicial de 25 de febrero de 2020, solicitado por el juzgado para evaluar la posibilidad de introducir las pernoctas, destacaba que, desde noviembre de 2019, de las ocho visitas programadas, solo se había realizado una. El resto se habían suspendido por la negativa de la menor a acceder al encuentro.
  • Negativa de la menor: El informe psicosocial atribuía la negativa de la menor al contexto de conflictividad entre los progenitores y sus familias, así como a la desconfianza de la madre hacia el padre.
  • Incorporación de pernoctas: A pesar de la recomendación del equipo psicosocial de continuar con el régimen de visitas supervisado hasta la normalización de las estancias, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián decidió incorporar las pernoctas a partir de agosto de 2020.
  • Recurso de doña V.F.C.: Doña V.F.C. recurrió esta decisión argumentando que no se habían tenido en cuenta las circunstancias del caso, incluyendo la imputación del progenitor no custodio por delitos de violencia de género.
  • Confirmación en apelación: La Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirmó la incorporación de las pernoctas, desestimando el recurso de doña V.F.C..
  • Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: El TC consideró que la falta de motivación reforzada en las resoluciones judiciales sobre la incorporación de las pernoctas vulneró el derecho de doña V.F.C. a la tutela judicial efectiva.
https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/06/pdfs/BOE-A-2025-295.pdf
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