BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Se moderniza la estructura judicial, incorporando la tecnología digital y  promoviendo la resolución alternativa de conflictos mediante mediación y otras vías no jurisdiccionales. La ley introduce cambios en diversas leyes procesales, regula la  colaboración interadministrativa y adapta el sistema a las nuevas tecnologías, con el fin de ofrecer un servicio más eficiente y sostenible a la ciudadanía.

Se subraya la importancia de la mediación como instrumento de autocomposición eficaz en controversias civiles y mercantiles.Se destaca la necesidad de potenciar la mediación y de introducir otros mecanismos con experiencia en el derecho comparado

Se establece la posibilidad de derivación intrajudicial a medios adecuados de resolución de controversias en cualquier procedimiento y momento procesal.

El Título II introduce un nuevo capítulo dedicado a la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional . Se establecen disposiciones generales sobre su concepto, caracterización y ámbito de aplicación. Se especifican los casos en los que no se exigirá actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad. También se regulan aspectos como la asistencia letrada, los efectos de la negociación, la confidencialidad y la formalización del acuerdo.

Se modifica la Ley 5/2012, de 6 de julio, para armonizarla con la nueva regulación de los medios adecuados de solución de controversias.

Se crea la figura del conciliador privado, estableciendo los requisitos para su intervención y sus funciones.

Se regula el proceso de Derecho colaborativo, destacando sus principios fundamentales y la elaboración de un acta final.

Se prevé la creación de Servicios de medios adecuados de solución de controversias en el ámbito del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas.Se describen sus funciones, entre las que se encuentran promover la utilización de estos medios, administrar los recursos, colaborar con los registros de profesionales e informar a los órganos judiciales.

Tribunales de Instancia

Los Tribunales de Instancia son una pieza clave en la reforma de la Administración de Justicia española. Estos tribunales, que sustituyen a los antiguos Juzgados, se configuran como órganos judiciales colegiados desde el punto de vista organizativo. Se integran en la relación de Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Estructura de los Tribunales de Instancia:

  • Sección Única: En cada partido judicial habrá un Tribunal de Instancia con una Sección Única, que se encargará de asuntos civiles e instrucción.
  • Secciones especializadas: Los Tribunales de Instancia podrán tener secciones especializadas en:
    • Familia, Infancia y Capacidad.
    • Mercantil.
    • Violencia sobre la Mujer.
    • Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
    • Penal.
    • Menores.
    • Vigilancia Penitenciaria.
    • Contencioso-Administrativo.
    • Social.

Justificación para la creación de los Tribunales de Instancia:

  • Racionalización y eficiencia: El objetivo es corregir las disfunciones de la organización judicial tradicional, como la falta de especialización, la dispersión de medios y las desigualdades en la carga de trabajo.
  • Especialización: Se busca una mayor especialización de los jueces y juezas para mejorar la calidad de la justicia.
  • Agilidad en los procedimientos: La nueva estructura permitirá una gestión más ágil de los asuntos judiciales, evitando retrasos y el colapso de los tribunales.

Competencias de las Secciones de los Tribunales de Instancia:

Los Tribunales de Instancia son órganos judiciales colegiados que simplifican el acceso a la justicia al tener una organización única que les da soporte, la Oficina Judicial. La ley regula la jurisdicción de estos tribunales y sus secciones especializadas.

A continuación se enumeran algunas de las competencias de los Tribunales de Instancia:

  • Tribunal de Instancia: En cada partido judicial existe un Tribunal de Instancia, que incluye una Sección Única de Civil y de Instrucción. En casos específicos, el Tribunal de Instancia se divide en una Sección Civil y una Sección de Instrucción. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas de los Tribunales de Instancia pueden conocer asuntos de nuevo ingreso de otras secciones dentro del mismo orden jurisdiccional.
  • Sección Civil: La Sección Civil tiene competencia en una variedad de asuntos, incluyendo los recursos de los jueces de paz, las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y laudos arbitrales, y las cuestiones de competencia entre los jueces de paz.
  • Sección de Familia, Infancia y Capacidad: Esta sección asume las competencias de los Juzgados de Familia y jueces especializados, homogeneizando las competencias en esta materia.
  • Sección de lo Mercantil: La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante tiene competencia exclusiva para conocer en primera instancia con jurisdicción en todo el territorio nacional de las acciones que se ejerciten al amparo del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea y del Reglamento (CE) n.º 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios.
  • Sección de Instrucción: Esta sección, junto con las Secciones Únicas, tiene jurisdicción sobre un partido judicial en materia penal. Sus competencias incluyen la instrucción de causas por delitos, la autorización de internamiento de extranjeros, el control de su estancia, y la atención a peticiones y quejas de los internos.
  • Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia: Esta sección tiene competencia en asuntos relacionados con la violencia contra la infancia y la adolescencia. Conoce y falla los delitos leves con víctimas menores, dicta sentencia en casos de conformidad con la acusación y gestiona el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
  • Sección de lo Penal: Esta sección, con jurisdicción en toda la provincia, se encuentra en la capital de cada provincia. Enjuicia las causas por delitos según lo determine la ley y gestiona el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
  • Sección de Menores: Esta sección, con jurisdicción en toda la provincia, se encuentra en la capital de cada provincia. Se encarga de las funciones legales para menores que han cometido delitos o delitos leves y de la emisión y ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria: Esta sección, con jurisdicción en toda la provincia, se encuentra en la capital de cada provincia. Sus funciones incluyen la ejecución de penas, medidas de seguridad, el control de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias y la protección de los derechos de los internos.
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo: Esta sección, con jurisdicción en toda la provincia, se encuentra en la capital de cada provincia.
  • Sección de lo Social: Esta sección, con jurisdicción en toda la provincia, se encuentra en la capital de cada provincia.

La ley también permite la especialización de plazas judiciales para el conocimiento de determinadas clases de asuntos o ejecuciones dentro de cualquier sección de los Tribunales de Instancia.

Implantación de los Tribunales de Instancia:

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada, comenzando el 1 de julio de 2025 y culminando el 31 de diciembre de 2025. La implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia.

Justicia Digital en los Tribunales de Instancia:

La transformación digital juega un papel fundamental en la creación de los Tribunales de Instancia. La digitalización de los expedientes, la comunicación telemática y la posibilidad de realizar actos procesales a distancia a través de las Oficinas de Justicia en los municipios contribuirán a una justicia más accesible, eficiente y sostenible.

La reforma que introduce los Tribunales de Instancia representa un cambio significativo en la organización de la justicia en España, con el objetivo de mejorar su eficiencia, especialización y accesibilidad para la ciudadanía.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-76
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