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STS 870/2026, de 4 de junio: acción de indemnización por defectuoso asesoramiento en participaciones preferentes (art. 1101 CC)

Tribunal Supremo | 4 de junio de 2026 — Indemnización de daños por incumplimiento de los deberes de información en la comercialización de participaciones preferentes Identificación de la resolución Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 870/2026, de…

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Tribunal Supremo | 4 de junio de 2026 — Indemnización de daños por incumplimiento de los deberes de información en la comercialización de participaciones preferentes

Identificación de la resolución

Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 870/2026, de 4 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2519), recurso de casación núm. 8389/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer. Procede de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Objeto del litigio

Una clienta minorista reclamó frente a la entidad (Caja Madrid, luego Bankia y Caixabank) una indemnización de daños por cumplimiento defectuoso de los deberes de información y asesoramiento al comercializarle participaciones preferentes, al amparo del art. 1101 CC y de los arts. 79 y 79 bis LMV. La Audiencia había absuelto a la entidad por apreciar incongruencia y negar la existencia de incumplimiento contractual.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo estima el recurso y declara la responsabilidad de la entidad. Reitera que, en el marco de una relación de asesoramiento financiero, el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones de información puede generar responsabilidad civil del art. 1101 CC cuando causa un perjuicio patrimonial al inversor, siempre que exista relación de causalidad.

Sobre la base fáctica de la instancia —cliente jubilada sin experiencia financiera acreditada, ausencia de test de idoneidad y firma de la orden, el tríptico y la declaración de información en la misma fecha—, la Sala concluye que el producto fue recomendado por el personal de la oficina (existió asesoramiento) y que no se cumplió el deber de informar con la antelación necesaria.

En cuanto a la cuantía, aplica la doctrina de la compensatio lucri cum damno: el daño indemnizable es el importe de la inversión (33.000 €), descontando los rendimientos brutos percibidos (4.781,10 €) y el valor de las acciones al tiempo del canje obligatorio (20.683,56 €), fijándose la indemnización en 7.535,34 € más intereses del art. 1108 CC desde la demanda.

Fundamentos jurídicos relevantes

La Sala distingue esta acción indemnizatoria de la nulidad: a diferencia de la restitución del art. 1303 CC, aquí se resarce el quebranto patrimonial neto. Cita, entre otras, las SSTS 491/2017 (Pleno), 1547/2023, 807/2024, 613/2017 y 1274/2024, así como la STJUE de 30 de mayo de 2013 (asunto Genil 48), sobre el concepto de asesoramiento en materia de inversión.

La resolución consolida la línea que admite la acción indemnizatoria contractual frente a la mera resolución, precisando que el perjuicio se fija en el momento del canje o conversión de los valores en acciones, siendo irrelevante la evolución posterior de la cotización.

Referencias