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STS 849/2026 (Pleno), de 3 de junio: el derecho de transmisión y el regreso a la teoría clásica de la doble transmisión (art. 1006 CC)

Tribunal Supremo (Pleno) | 3 de junio de 2026 — Derecho de transmisión: revisión de la doctrina y retorno a la teoría de la doble transmisión Identificación de la resolución Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, Sentencia…

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Tribunal Supremo (Pleno) | 3 de junio de 2026 — Derecho de transmisión: revisión de la doctrina y retorno a la teoría de la doble transmisión

Identificación de la resolución

Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, Sentencia núm. 849/2026, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2455), recurso de casación núm. 3733/2021. Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán. Procede de la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Valencia. Sentencia estimatoria.

Objeto del litigio

Se discutía, en el marco de la denegación de inscripción de una escritura de partición, si en los supuestos de sucesión por derecho de transmisión el valor de la herencia del primer causante debe computarse para determinar la legítima respecto del transmitente, y si es precisa la intervención del cónyuge viudo del transmitente en la partición de la herencia del primer causante.

Doctrina establecida

El Pleno estima el recurso de la Dirección General de los Registros y del Notariado y precisa su interpretación del art. 1006 CC para ajustarla a la doctrina dominante anterior a la STS 539/2013, de 11 de septiembre, esto es, la conocida como teoría clásica o de la doble transmisión.

La Sala razona que, si la ley ordena que pase a los herederos del transmitente «el mismo derecho» que este tenía, es precisamente porque son sus herederos, de modo que los transmisarios suceden al primer causante por mediación del transmitente (segundo causante), integrándose en la herencia de este la masa que le correspondía en la del primer causante.

La consecuencia práctica es que, para el cálculo de la legítima del cónyuge viudo del transmitente, deben computarse los bienes que correspondían al difunto en la herencia de su madre y, a tales efectos, es precisa la intervención de la viuda en la partición de la herencia de la primera causante.

Fundamentos jurídicos relevantes

La Sala aprecia interés casacional notorio por el debate y la inseguridad jurídica generados en la práctica notarial y registral tras la STS 539/2013. Recuerda que aquella resolución había declarado que los transmisarios suceden «directamente» al primer causante y «en otra distinta sucesión» al transmitente, pero que de esa formulación se extrajeron interpretaciones divergentes.

El nuevo criterio se considera más coherente con la regulación positiva del ius transmissionis y permite soluciones más adecuadas para la protección de terceros, en particular para el cálculo de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo del transmitente (arts. 806, 807.3.º, 834, 837 y 1006 CC).

La sentencia rectifica de forma expresa la doctrina sentada por la STS de Pleno 539/2013, recuperando la tesis clásica de la doble transmisión mientras el legislador no acometa una reforma del derecho de sucesiones. Por la matización doctrinal que introduce, la Sala no impone costas de las instancias.

Referencias