La AEPD desestima una reclamación por ejercicio del derecho de acceso al considerar que la controversia sobre el contenido de un certificado colegial excede su ámbito competencial

La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto el procedimiento de derechos PD/00285/2025, desestimando la reclamación formulada frente al Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga (ICOFMA) por una supuesta vulneración del derecho de acceso a datos personales.

Origen del procedimiento

La parte reclamante expone que, con fecha 14/01/2025 presentó ante el ICOFMA una solicitud de ejercicio del derecho de acceso a sus datos colegiales. Cuando recibió la respuesta, con un coste de 7,26, se percató que contenía múltiples errores.

A pesar de haber reiterado en varias ocasiones la existencia de errores en sus datos y haber atendido todos los requerimientos realizados por el ICOFMA no ha obtenido una respuesta satisfactoria. La reclamante alegaba que se ha condicionado el acceso a sus datos al pago de una deuda no aclarada, la cual estaría prescrita.

Posición del Colegio profesional

El ICOFMA, en sus alegaciones, niega haber vulnerado los derechos de acceso y rectificación de la reclamante. Sostiene que siempre respondió con diligencia y dentro de plazos holgados, atendiendo sus consultas casi de inmediato.

Respecto a la naturaleza de la solicitud, la corporación colegial afirma que la reclamante no ejercitó un derecho de acceso/rectificación sobre datos personales “clásicos” (nombre, domicilio, etc.), sino que solicitó la confección de un certificado ad hoc de su situación laboral con efectos retroactivos, algo que el Colegio —como corporación de derecho público— no puede emitir en los términos pretendidos con la información obrante.

Sobre las cantidades reclamadas, el ICOFMA indica que nunca ha cobrado cantidad alguna por el ejercicio de derechos de protección de datos (acceso/rectificación) y precisa que la cantidad de 7,26 € corresponde a la tarifa ordinaria prevista en los Estatutos colegiales por la expedición de certificados administrativos, y no a una tasa por el ejercicio de derechos en materia de protección de datos. En cuanto a la referencia a una deuda colegial de 430,10 €, afirma que deriva del cambio de situación profesional de la interesada, conforme al régimen económico colegial.

Fundamento de la resolución

La AEPD recuerda que, conforme al artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, “el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales”.

Respecto al contenido del derecho de acceso, la Agencia señala que permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos.

Decisión de la AEPD

La Agencia concluye que la entidad reclamada respondió en plazo y de forma a la solicitud de acceso presentada por la reclamante. En consecuencia, no se advierte indicio alguno de actuación infractora que justifique la estimación de la reclamación.

Sobre la controversia de fondo, la resolución indica que en relación con las discrepancias planteadas por la reclamante acerca del contenido del certificado profesional emitido por el ICOFMA, así como respecto de las cantidades controvertidas derivadas de su situación colegial, procede señalar que tales cuestiones exceden del ámbito competencial de esta Agencia, sin perjuicio de que la reclamante pueda ejercitar, en su caso, las acciones o recursos que estime pertinentes ante los órganos administrativos o judiciales competentes.

https://www.aepd.es/documento/pd-00285-2025.pdf