AEPD | PS/00458/2024 — Certificados de saldo de una herencia firmados por una heredera que acaban en manos de la parte contraria: archivo por in dubio pro reo
Identificación de la resolución
Agencia Española de Protección de Datos. Resolución de procedimiento sancionador PS/00458/2024, expediente EXP202405613, firmada por su Presidente, Lorenzo Cotino Hueso. Entidad reclamada: CaixaBank, S.A. Pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 LOPDGDD).
Objeto del procedimiento
Tras el fallecimiento de su padre, la reclamante recogió el 18 de agosto de 2023 en una sucursal de CaixaBank los certificados de posiciones a fecha de defunción de dos cuentas del causante. Para acreditar la recepción, firmó unas copias y anotó su DNI y la fecha; según su versión, esas copias quedaron bajo la custodia exclusiva del banco.
El 18 de septiembre de 2023, en pleno conflicto sobre la herencia, su hija recibió de una dirección de correo que atribuía al abogado de otra heredera, con la que pleiteaban, una fotografía de esas copias firmadas. La reclamante sostuvo que el banco las había entregado sin su consentimiento a la parte contraria.
El procedimiento siguió estos pasos:
- la reclamación se archivó inicialmente el 29 de mayo de 2024;
- el recurso de reposición de la reclamante se estimó el 22 de octubre de 2024;
- el 12 de septiembre de 2025 se acordó iniciar procedimiento sancionador por presunta infracción del artículo 5.1.f) RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) RGPD;
- CaixaBank negó los hechos, invocó la presunción de inocencia, aportó la consulta interna que la sucursal hizo a sus servicios jurídicos cuando los familiares acudieron a quejarse y describió sus medidas de confidencialidad (código ético, normas internas y formación obligatoria en protección de datos);
- el 2 de julio de 2026 se formuló propuesta de resolución de archivo, sin alegaciones posteriores.
Doctrina establecida
La AEPD considera a CaixaBank responsable del tratamiento de los datos de sus clientes (artículo 4.7 RGPD), pero estima su alegación de presunción de inocencia. Recuerda que en el Derecho administrativo sancionador rigen, con matices, los principios del orden penal:
- la sanción debe basarse en pruebas de cargo, y la carga de la prueba corresponde a quien acusa (artículo 53.2.b) LPACAP);
- la prueba indiciaria debe partir de hechos plenamente probados, no de meras sospechas;
- la duda razonable sobre los hechos o sobre la intervención del presunto infractor debe resolverse a su favor (in dubio pro reo).
Aplicados al caso, la AEPD aprecia lo siguiente:
- que la reclamante no se quedó con ninguna copia firmada descansa solo en su palabra;
- no quedó acreditada la relación de abogado y cliente entre el remitente del correo y la otra heredera, y el nombre de pila del remitente del correo no coincidía con el del autor del mensaje de WhatsApp aportado;
- más allá de las afirmaciones de la reclamante y su representante, no se probó que fuera el banco quien entregó los documentos a terceros, pues pudieron obtenerse por otras vías.
Se apoya también en la SAN de 25 de mayo de 2001 (rec. 29/2000), que en un caso similar admitió como hipótesis que un extracto bancario no lo hubiera entregado el banco, sino que se obtuviera en el domicilio o a través de un familiar. Ante las dudas razonables sobre la autoría de la comunicación, archiva el procedimiento.
Fundamentos jurídicos relevantes
Normativa: artículos 4.1, 4.2, 4.7, 4.8, 5.1.f), 58.2 y 83.5.a) RGPD; artículos 47, 48.1, 48.6, 50, 63.2, 64.2, 65.4, 65.5 y 68.1 LOPDGDD; artículos 53.2.b), 63 y 64 LPACAP. Jurisprudencia citada por la resolución: SSTC 76/1990, 24/1997 y de 20 de febrero de 1989; STS de 26 de octubre de 1998; SAN de 25 de mayo de 2001 (rec. 29/2000). Recursos: reposición potestativa en el plazo de un mes (artículo 123 LPACAP) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses (artículos 25, 46.1 y disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998).
Referencias
- Texto completo: AEPD — PS/00458/2024 (PDF)
- Normativa aplicada: RGPD (arts. 5.1.f, 83.5.a); LPACAP (art. 53.2.b)