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Resolución AEPD AI/00197/2025 — inclusión en ASNEF de una deuda cedida: el burofax no recogido vale como requerimiento previo

La AEPD archiva la reclamación por la inclusión en ASNEF de la deuda de un crédito para un curso, cedida a la vendedora: el contrato advertía de la posible inclusión y el burofax enviado al domicilio correcto y no recogido…

Fecha

Autor

AEPD | AI/00197/2025 — Inclusión en ASNEF de una deuda cedida por la financiera de un curso: el burofax no recogido vale como requerimiento previo

Identificación de la resolución

Agencia Española de Protección de Datos. Resolución de archivo de actuaciones AI/00197/2025, expediente EXP202500078, firmada por su Presidente, Lorenzo Cotino Hueso. Entidad reclamada: Retsinnal Group, S.L.U. Pone fin a la vía administrativa.

Objeto de las actuaciones

El 22 de noviembre de 2024 una persona reclamó porque figuraba en ASNEF-Equifax por una deuda con Retsinnal, derivada del crédito que había contratado para pagar un curso. Alegaba que la deuda no se le había requerido previamente y que no se le notificó su inclusión en el fichero.

El traslado de la reclamación, enviado por certificado internacional, fue devuelto por destinatario desconocido. En las actuaciones previas de investigación se constató lo siguiente:

  • el 8 de mayo de 2023 el reclamante contrató electrónicamente con SeQura Worldwide, S.A. un crédito al consumo vinculado a la compra de un curso de Retsinnal por 1.900 euros; SeQura acreditó la contratación mediante el DNI, la autenticación reforzada del primer pago con tarjeta, un código de un solo uso enviado al móvil, el correo electrónico y la aceptación registrada con marca temporal;
  • la información normalizada europea sobre crédito al consumo advertía que, en caso de impago total o parcial, sus datos podrían incluirse en ficheros de morosidad, con mención de ASNEF y Experian;
  • tras pagar cuatro cuotas, la última el 8 de septiembre de 2023, dejó de abonarlas; en junio de 2023 había pedido cancelar el curso y el vendedor le contestó que no podía desistir;
  • el 15 de diciembre de 2023 SeQura cedió a Retsinnal el crédito pendiente, por 1.108,35 euros;
  • Retsinnal envió desde Andorra un burofax, fechado el 5 de mayo de 2024, al domicilio que constaba en el contrato. En él requería el pago en treinta días y advertía de la posible comunicación de los datos a sistemas de información crediticia conforme al artículo 20 LOPDGDD. Tras dos intentos de entrega con resultado «ausente», el burofax fue destruido el 20 de mayo de 2024 por no haberse recogido.

Doctrina establecida

La AEPD examina los requisitos del artículo 20.1 LOPDGDD, que presume lícito, salvo prueba en contrario, el tratamiento de datos sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en sistemas comunes de información crediticia. Considera cumplido el deber del acreedor de informar sobre la posible inclusión, del artículo 20.1.c), por dos vías:

  • en el propio contrato, mediante la cláusula sobre ficheros de morosidad del documento de información normalizada firmado por el reclamante;
  • en el requerimiento de pago enviado por burofax.

Sobre la eficacia de ese burofax, la AEPD invoca la doctrina del Tribunal Supremo según la cual basta la puesta a disposición en el domicilio del destinatario para tener por notificada una comunicación, siempre que concurran tres condiciones:

  • que se haya enviado a la dirección correcta;
  • que no conste su devolución por dirección incorrecta o rechazo explícito;
  • que se conserve el justificante del envío.

Estima que esas circunstancias concurren en el caso.

La AEPD recuerda además la aplicación al Derecho administrativo sancionador de la presunción de inocencia (artículos 24.2 CE y 53.2.b) LPACAP) y del principio in dubio pro reo: la carga de la prueba corresponde a la Administración, la prueba indiciaria debe partir de hechos plenamente probados y no de meras sospechas, y la duda debe resolverse a favor del presunto infractor. Al no hallar indicios suficientes de infracción, acuerda el archivo, sin perjuicio de actuaciones posteriores.

Fundamentos jurídicos relevantes

Normativa: artículos 6.1, 57.1 y 58.1 RGPD; artículos 20, 47, 48.1, 50, 63.2 y 65 LOPDGDD; artículo 53.2.b) LPACAP; artículo 24.2 CE. Jurisprudencia citada por la resolución: SSTS 493/2022, de 22 de junio, 89/2020, de 6 de febrero, y la identificada como 4681/2025, de 27 de octubre, sobre notificación por puesta a disposición; STS de 26 de octubre de 1998 y STS (Sala 2.ª) 459/2018, de 10 de octubre; SSTC 76/1990, 24/1997 y de 20 de febrero de 1989, sobre presunción de inocencia e in dubio pro reo. Recursos: reposición potestativa en el plazo de un mes (artículos 112, 114.1.c) y 123 de la Ley 39/2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses (artículos 25, 46.1 y disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998).

Referencias