AEPD | AI/00183/2025 — Nombre anterior de un aspirante en las listas de un proceso selectivo: principio de exactitud y archivo por subsanación
Identificación de la resolución
Agencia Española de Protección de Datos. Resolución de archivo de actuaciones AI/00183/2025, expediente EXP202501548, firmada por su Presidente, Lorenzo Cotino Hueso. Parte reclamada: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Pone fin a la vía administrativa.
Objeto de las actuaciones
Una persona que accedió a la función pública en 2001 cambió de nombre en 2009 por auto judicial, notificado en diciembre de ese año. Al participar en un proceso selectivo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, el listado de valoración de méritos la identificaba con su nombre anterior. Al comunicar la incidencia, el Ministerio le explicó el 1 de diciembre de 2024 que las listas de admitidos se generaban con los datos de las instancias, mientras que las puntuaciones se descargaban de bases de datos por DNI y se volcaban directamente en la aplicación de valoración. Reclamó ante la AEPD el 20 de diciembre de 2024.
La tramitación permitió constatar lo siguiente:
- la notificación electrónica del traslado no fue recogida en plazo y se tuvo por rechazada (artículos 41.5 y 43.2 LPACAP); a título informativo se remitió además una copia en papel;
- el Tribunal Calificador Único respondió que no había suprimido los listados de méritos porque el proceso seguía en curso, y que corregiría el nombre en las listas definitivas;
- el delegado de protección de datos indicó que la persona afectada podía ejercer el derecho de rectificación;
- a 30 de junio de 2026, la valoración definitiva publicada en la web de la Secretaría de Estado de Justicia ya la identificaba con su nombre actual, igual que otro proceso de promoción interna en el que participaba;
- el delegado de protección de datos informó de que se había insistido a las unidades competentes y al Tribunal en adoptar precauciones para evitar incidencias similares cuando se produzcan cambios de nombre.
Doctrina establecida
La AEPD encuadra los hechos en el principio de exactitud del artículo 5.1.d) RGPD: los datos deben ser exactos y, si es necesario, actualizados, y deben adoptarse todas las medidas razonables para rectificar o suprimir sin dilación los inexactos. Comprueba que el nombre ya figura correctamente y que el responsable ha adoptado medidas para que no se repita el error.
Sobre esa base aplica la STJUE de 26 de septiembre de 2024 (C-768/21), de la que extrae estos criterios:
- la autoridad de control tiene un margen de apreciación para elegir entre los poderes del artículo 58.2 RGPD según las circunstancias del caso, limitado por la exigencia de un nivel coherente y elevado de protección;
- no está obligada a adoptar en todos los casos una medida correctora, y el reclamante no tiene un derecho subjetivo a que se imponga una multa;
- excepcionalmente, puede abstenerse cuando la infracción ya se ha subsanado y el responsable garantiza la conformidad del tratamiento.
La AEPD vincula este criterio de proporcionalidad a los artículos 65.4 y 65.6 LOPDGDD y acuerda el archivo, sin perjuicio de actuaciones posteriores.
Fundamentos jurídicos relevantes
Normativa: artículos 5.1.d), 57.1, 58.1 y 58.2 RGPD; artículos 14, 47, 48.1, 50, 63.2, 65, 65.4 y 65.6 LOPDGDD; artículos 41.5 y 43.2 LPACAP. Jurisprudencia: STJUE de 26 de septiembre de 2024 (C-768/21), con remisión a las SSTJUE de 16 de julio de 2020 (C-311/18) y de 14 de marzo de 2024 (C-46/23). Recursos: reposición potestativa en el plazo de un mes (artículos 112, 114.1.c) y 123 de la Ley 39/2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses (artículos 25, 46.1 y disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998).
Referencias
- Texto completo: AEPD — AI/00183/2025 (PDF)
- Normativa aplicada: RGPD (arts. 5.1.d, 58.2); LOPDGDD (arts. 65.4, 65.6); STJUE C-768/21