BGBl. 2026 I Nr. 83 | 31/03/2026 — Nueva regulación de la filiación paterna en el Código Civil alemán en cumplimiento de la sentencia del Bundesverfassungsgericht
Identificación de la norma
Gesetz zur Umsetzung des Urteils des Bundesverfassungsgerichts zur Vaterschaftsanfechtung (Ley de transposición de la sentencia del Tribunal Constitucional Federal sobre la impugnación de la paternidad), de 29 de marzo de 2026. Publicada en el Bundesgesetzblatt Teil I, 2026, n.º 83, de 31 de marzo de 2026. Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación. Firmantes: Bundespräsident Steinmeier, Bundeskanzler Merz, Bundesministerin der Justiz Hubig.
Contexto
La reforma da cumplimiento a una sentencia del Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal) que declaró la incompatibilidad con la Ley Fundamental del régimen anterior de impugnación de la paternidad, en particular por la insuficiente protección de la posición jurídica del padre biológico. El legislador ha aprovechado la ocasión para realizar una reforma integral de los §§ 1594 a 1600b del BGB (Código Civil alemán), así como de normas conexas en la Ley del Registro Civil (Personenstandsgesetz), la Ley de procedimiento en asuntos de familia (FamFG) y el Libro VIII del Código Social (SGB VIII).
Contenido esencial de la reforma
1. Reconocimiento de la paternidad (§§ 1594-1598 BGB). Se introduce un nuevo apartado 5 en el § 1594 que suspende la eficacia de un reconocimiento de paternidad cuando esté pendiente un procedimiento de determinación de la paternidad de otro varón respecto del mismo hijo, salvo que el reconocimiento se efectúe ante el tribunal competente conforme al § 180.2 FamFG. El § 1595 se reformula para exigir el consentimiento tanto de la madre como del hijo. Se suprime la anterior intervención del tutor de la madre y se simplifica el régimen de consentimiento del menor: por debajo de 14 años consiente el representante legal; a partir de 14, el menor consiente personalmente con aprobación de su representante. El consentimiento del representante legal del menor se presume otorgado cuando la madre haya consentido al reconocimiento.
2. Reconocimiento pese a paternidad existente (nuevo § 1595a BGB). Se introduce una vía novedosa: el padre biológico puede reconocer la paternidad de un hijo que ya tiene padre legal (por matrimonio, reconocimiento previo o resolución judicial), siempre que dicho padre legal consienta. En tal caso, la paternidad del padre biológico opera retroactivamente desde el nacimiento. Se exige prueba genética de la filiación biológica, presentada ante el Registro Civil (nuevo § 44a Personenstandsgesetz) o ante el tribunal (§ 180.2 FamFG).
3. Impugnación de la paternidad (§§ 1599-1600 BGB). Se amplía el catálogo de legitimados para impugnar: el padre legal, el presunto padre biológico (que debe asegurar bajo juramento haber cohabitado con la madre durante el período de concepción), la madre y el hijo. La impugnación por el presunto padre biológico se condiciona a que este sea efectivamente el padre biológico del menor. Se introduce un sistema escalonado de restricciones basado en la existencia de una relación sociofamiliar (sozial-familiäre Beziehung, posesión de estado) entre el hijo y el padre legal: cuando esa relación exista y el hijo sea menor, la impugnación por el padre biológico queda excluida en principio, salvo que concurra alguna de las excepciones tasadas (existencia de relación sociofamiliar también con el padre biológico, relación anterior interrumpida por causas no imputables a este, esfuerzos serios pero infructuosos por establecerla, o exclusión gravemente inequitativa). En todo caso, la excepción cede si el mantenimiento de la paternidad legal resulta necesario para el interés del menor.
4. Plazos de impugnación (§ 1600b BGB). Se mantiene el plazo de dos años, pero se reformula su dies a quo: comienza cuando el legitimado tiene conocimiento de las circunstancias que contradicen la paternidad, sin que la existencia de una relación sociofamiliar impida el inicio del cómputo. Para menores, el plazo no comienza antes de la mayoría de edad ni antes de que el propio menor conozca las circunstancias, y no puede expirar antes de los 21 años. Se introduce un nuevo motivo autónomo de reapertura del plazo para el hijo: el conocimiento de circunstancias que hagan inexigibles las consecuencias de la paternidad.
5. Reapertura del procedimiento (nuevo § 185a FamFG). Se crea un recurso de restitución (Restitutionsantrag) que permite al padre biológico cuya impugnación fue desestimada por existir relación sociofamiliar solicitar la reapertura cuando dicha relación haya finalizado. Se establecen plazos de espera escalonados según la edad del menor al tiempo de la firmeza de la resolución desestimatoria (dos años si el menor tenía menos de seis años, tres si menos de catorce, cuatro si catorce o más), y se excluye la reapertura cuando el hijo era ya mayor de edad.
La reforma constituye una de las modificaciones más profundas del Derecho de filiación alemán en las últimas décadas. Su eje vertebrador es el equilibrio entre tres posiciones constitucionales en tensión: el derecho del padre biológico a obtener el reconocimiento jurídico de su paternidad, la protección de la relación sociofamiliar existente entre el hijo y su padre legal, y el interés superior del menor como criterio prevalente. El legislador resuelve el mandato constitucional mediante un sistema de exclusiones graduadas y excepciones tasadas que evita tanto la rigidez del régimen anterior (que privaba casi absolutamente de legitimación al padre biológico en presencia de relación sociofamiliar) como la apertura incondicional. Desde una perspectiva comparada, la reforma se alinea con las orientaciones del TEDH sobre el artículo 8 del Convenio (respeto a la vida familiar) y ofrece un modelo de referencia para otros ordenamientos europeos que afrontan tensiones similares entre verdad biológica y estabilidad de los vínculos familiares establecidos.
Referencias
- Texto completo: Bundesgesetzblatt Teil I, 2026, Nr. 83, ausgegeben zu Bonn am 31. März 2026, https://www.recht.bund.de/bgbl/1/2026/83/regelungstext.pdf?__blob=publicationFile&v=1
- Normativa modificada: §§ 1594-1600b BGB; §§ 44, 44a, 47, 63 Personenstandsgesetz; §§ 171, 175, 176, 180, 182, 185a FamFG; Nr. 1112.1 Justizaktenaufbewahrungsverordnung; § 59 SGB VIII