STS 487/2026, de 31 de marzo: cláusulas limitativas y exigencia de doble firma en el seguro de RC

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 487/2026, de 31 de marzo. Recurso de casación e infracción procesal núm. 5710/2021. ECLI:ES:TS:2026:1525. Ponente: Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano. Procede de la SAP Pontevedra (Secc. 3.ª) 170/2021, de 22 de abril.

Objeto del litigio

El Ayuntamiento de A Guarda reclamó a su aseguradora de responsabilidad civil (Generali, antes La Estrella) el reintegro de 57.209,40 € satisfechos a un particular en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de la anulación contencioso-administrativa de una licencia de obra concedida en 2001 durante la vigencia de la póliza. La aseguradora opuso la exclusión del siniestro amparándose en dos cláusulas: una de delimitación temporal tipo claim made (Condición Especial Patronal 2.ª), que limitaba la cobertura a las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza o en los dos años posteriores a su terminación; y otra de exclusión específica de daños patrimoniales primarios, con expresa mención al otorgamiento o denegación de licencias de obra (Condición Especial Ayuntamientos 5.3).

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, y confirma el criterio de la Audiencia Provincial: ambas cláusulas invocadas por la aseguradora son materialmente limitativas de los derechos del asegurado conforme al art. 3 LCS y, al no haber sido firmadas en el documento que las contenía, no resultan oponibles al Ayuntamiento tomador.

La resolución recuerda que el art. 3.I, inciso tercero, LCS impone una doble exigencia acumulativa para la validez de las cláusulas limitativas: (i) su destaque especial en el texto contractual y (ii) su aceptación específica por escrito. En el caso enjuiciado, pese a que las cláusulas controvertidas figuraban en negrita, en recuadro y con rúbricas en mayúscula y subrayadas —cumpliéndose el primer requisito—, los anexos que las contenían (las Condiciones Especiales Ayuntamientos y las Condiciones Especiales Patronal) carecían de firma del tomador.

La Sala rechaza que baste la firma estampada en la segunda página de las condiciones particulares, donde se enumeraban los documentos anexos por referencia al modelo y se incluía una cláusula genérica de aceptación conforme al art. 3 LCS. Tal remisión genérica no satisface el requisito de aceptación específica por escrito respecto de cláusulas limitativas incorporadas en anexos no firmados.

Fundamentos jurídicos relevantes

La sentencia sistematiza y aplica la consolidada doctrina de la Sala sobre el régimen del art. 3 LCS, con cita, entre otras, de la STS de Pleno 402/2015, de 14 de julio; la STS 1029/2008, de 22 de diciembre; la STS 598/2023, de 24 de abril; y la reciente STS 1381/2025, de 6 de octubre. Asimismo, se reitera la sentencia de Pleno 602/2025, de 21 de abril, en cuanto al principio de transparencia material que fundamenta el régimen de las cláusulas limitativas.

Se confirma la calificación de la cláusula claim made —regulada en el art. 73 LCS— como cláusula limitativa por ministerio de la ley, así como la de la exclusión específica de daños patrimoniales primarios. La exigencia jurisprudencial de la llamada «doble firma» implica que la firma del tomador no puede limitarse al contrato general o a las condiciones particulares, sino que debe alcanzar también al documento —sea anexo, condiciones generales o especiales— donde efectivamente se incorporen las cláusulas limitativas, sin perjuicio de que no se exija una firma por cada cláusula individualmente considerada.

El Tribunal enlaza el supuesto con el resuelto en la STS 598/2023, de 24 de abril, donde se declaró que la falta de firma de las condiciones generales no puede suplirse mediante la firma de la cláusula de remisión contenida en las condiciones particulares. La regla se extiende aquí a los anexos conteniendo condiciones especiales y cláusulas adicionales.

La resolución se inscribe en la línea consolidada de la Sala Primera sobre el art. 3 LCS y refuerza la vertiente más estricta de la doctrina de la doble firma: el incumplimiento del requisito de aceptación específica por escrito no queda subsanado por cláusulas generales de aceptación incluidas en las condiciones particulares, ni por la remisión nominal a los documentos anexos en los que físicamente se ubican las cláusulas limitativas.

Adquiere particular relevancia en el ámbito de la contratación de seguros de responsabilidad civil por entidades locales, donde el uso de pólizas con condicionado modular (condiciones generales + especiales sectoriales + cláusulas adicionales) es habitual y la diligencia en la obtención de firmas sobre cada documento condiciona la efectividad de las exclusiones y delimitaciones temporales frente al asegurado.

Referencias