STS 587/2026, de 16 de abril: pasivo de la sociedad de gananciales, cargas del matrimonio y pensión compensatoria

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil. Sentencia núm. 587/2026, de 16 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1695). Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez. Recurso de casación núm. 8980/2023, frente a la sentencia 269/2023, de 30 de marzo, de la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Objeto del litigio

Tras divorcio y aprobación de convenio regulador en 2009, el ex cónyuge ejercitó —tras la liquidación amistosa de la sociedad de gananciales— una acción de adición de la liquidación al amparo del artículo 1079 CC, pretendiendo incluir en el pasivo del inventario las cantidades abonadas durante años en concepto de contribución al sostenimiento de las cargas familiares, pensión de alimentos y pensión compensatoria. La cuestión jurídica era si tales obligaciones, satisfechas por uno solo de los cónyuges, podían reconducirse al régimen de reintegros entre patrimonios propio de la sociedad de gananciales.

Doctrina establecida

La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, articulando los siguientes criterios:

1. Contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio fijada en convenio regulador. No resultan aplicables los artículos 1362, 1364 ni 1398.3.ª CC, sino el artículo 90 CC. La contribución constituye una obligación personal del cónyuge obligado, que debe cumplirse en la forma pactada y aprobada judicialmente mientras se encuentre vigente, sin que pueda reconducirse a posteriori al régimen de reintegros entre patrimonios propio de la sociedad de gananciales. Las cantidades abonadas no son créditos frente a la sociedad de gananciales integrables en su pasivo.

2. Pensión compensatoria (artículo 97 CC). Constituye un derecho personal frente al cónyuge deudor, y las cantidades satisfechas en su cumplimiento responden al cumplimiento de una obligación propia derivada del convenio regulador, no a gastos o pagos de cargo de la sociedad de gananciales. La extinción de la pensión por cese de la causa que la motivó (artículo 101 CC) no altera la naturaleza de las cantidades previamente abonadas ni genera derecho de reembolso frente a la sociedad de gananciales.

3. Inviabilidad de la acción de adición tras liquidación consentida. Habiendo alcanzado las partes un acuerdo en la comparecencia de 12 de noviembre de 2019 que fijó el pasivo en cero euros sin reserva alguna —y dictándose ese mismo día decreto aprobándolo cuando ya se habían extinguido las obligaciones de contribución y pensión compensatoria—, no procede acudir a la acción de adición o complemento del artículo 1079 CC (aplicable por remisión del artículo 1410 CC). La doctrina de las SSTS 645/2022 y 1461/2025 excluye su viabilidad cuando lo que se pretende no es integrar objetos o valores omitidos, sino revisar el contenido económico de una liquidación ya consentida.

4. Enriquecimiento injusto. No concurre el requisito esencial de la ausencia de causa: las cantidades abonadas responden al cumplimiento de obligaciones jurídicas válidamente asumidas en convenio regulador aprobado judicialmente. Reitera la doctrina de la STS 1728/2025 sobre el carácter subsidiario del enriquecimiento sin causa.

Fundamentos jurídicos relevantes

Artículos 90, 97, 101, 1079, 1362, 1364, 1398.3.ª, 1408 y 1410 CC. Cita a SSTS 646/2006, 603/2017, 324/2023, 645/2022, 1461/2025, 1728/2025, 387/2015, 221/2016 y 1216/2023.

La sentencia diferencia con claridad tres planos jurídicos que la parte recurrente pretendía mezclar: el régimen de obligaciones personales asumidas en convenio regulador, el régimen económico-matrimonial y la doctrina del enriquecimiento sin causa. Resulta especialmente útil la confirmación de que la acción de adición del artículo 1079 CC no puede operar como vía de revisión a posteriori de liquidaciones amistosas consentidas sin reserva, criterio que refuerza la seguridad jurídica de los acuerdos extrajudiciales en la disolución del régimen ganancial.

Referencias