Boletín de actualidad de Derecho Civil

Edición digital

Codigo Civil. Boletin de actualidad de derecho civil

Jurisprudencia · Derecho europeo · Legislación · Protección de datos

STS 852/2026, de 3 de junio: nulidad por error vicio de un producto estructurado y restitución del art. 1303 CC

Tribunal Supremo | 3 de junio de 2026 — Error vicio en producto financiero estructurado y alcance de la restitución Identificación de la resolución Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 852/2026, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2500), recurso…

Sección

Fecha

Autor

Tribunal Supremo | 3 de junio de 2026 — Error vicio en producto financiero estructurado y alcance de la restitución

Identificación de la resolución

Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 852/2026, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2500), recurso de casación núm. 7345/2021. Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán. Procede de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Objeto del litigio

Un cliente solicitó la nulidad por error vicio del consentimiento de dos contratos sucesivos (un producto estructurado autocancelable de 2008 y su reestructuración en 2012), ambos por 100.000 €. La entidad recurrió en casación alegando infracción de los arts. 1265 y 1266 CC (inexistencia de error) y del art. 1303 CC (alcance de la restitución y dies a quo de los intereses).

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo desestima ambos motivos. Confirma que, partiendo de la condición de minorista del cliente (con formación de FP y oficio de mecánico), de la existencia de asesoramiento y de la ausencia de la información precontractual exigible, opera la presunción de error vicio del consentimiento que la entidad no logró desvirtuar.

La Sala subraya que el deber de información no se entiende suplido por el propio contenido del contrato: la mera lectura de documentos de redacción estereotipada, sin destacados ni explicaciones ni simulaciones, no permite conocer el funcionamiento ni los riesgos de un producto complejo referenciado a varios subyacentes. Tampoco la experiencia inversora previa convertía al cliente en experto, pues ninguno de los productos anteriores conjugaba los mismos riesgos.

Respecto del art. 1303 CC, valida que la obligación de la entidad de restituir el principal y los frutos opere desde la fecha del primer contrato (2008), al estar el segundo causalmente conectado con aquel sin que mediara restitución al cliente en la reestructuración.

Fundamentos jurídicos relevantes

La Sala recuerda la doctrina MiFID (art. 79 bis LMV; RD 217/2008) sobre la asimetría informativa, los tests de conveniencia e idoneidad y la presunción de error derivada del incumplimiento del deber de información. Cita, entre otras, las SSTS 840/2013 (Pleno), 27/2025, 74/2021, 269/2017 y 427/2025

La resolución se alinea con la jurisprudencia sobre productos estructurados, reiterando que la voluntad de recuperar el capital mediante una reestructuración no hace desaparecer el error inicial ni interrumpe la conexión causal entre ambos contratos a efectos restitutorios.

Referencias