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Portugal | Supremo Tribunal de Justiça, 27 de octubre de 2026 (11725/22.0T8LSB.L1.S1): bigamia y legitimación del primer cónyuge divorciado

El STJ declara que el «primeiro cônjuge do infrator» legitimado para pedir la anulación del segundo matrimonio del bígamo es quien estaba casado con él cuando se celebró ese segundo matrimonio, aunque después se haya divorciado. La decisión, adoptada por…

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1. Identificación de la resolución

Supremo Tribunal de Justiça (Portugal), 1.ª Secção, acórdão de 27 de octubre de 2026, processo n.º 11725/22.0T8LSB.L1.S1. Relatora: Maria Clara Sottomayor (tras cambio de relatora, al no obtener mayoría el proyecto inicial, conforme al art. 663.º, n.º 3, del CPC). Votación por mayoría, con voto vencido de Maria João Vaz Tomé. Meio processual: revista. Decisión: revista concedida; se restablece la sentencia de primera instancia. Resolución recurrida: acórdão del Tribunal da Relação de Lisboa de 18 de diciembre de 2025.

2. Objeto del litigio

La demandante contrajo matrimonio civil con el primer demandado en Maputo en 2008. Sin que ese vínculo se hubiera disuelto, el demandado se casó en Lisboa en 2015 con la segunda demandada, ambos conscientes del matrimonio anterior. El primer matrimonio se disolvió por divorcio decretado por la Conservatória de Maputo en 2021, decisión revisada y confirmada en Portugal en 2023. La demanda de anulación del segundo matrimonio se presentó en mayo de 2022. La primera instancia anuló el matrimonio; la Relação absolvió a los demandados por entender que la demandante, ya divorciada al demandar, carecía de legitimación. La cuestión es si la demandante tiene legitimación material, al amparo del art. 1639.º, n.º 2, del Código Civil, para pedir la anulación del matrimonio celebrado con el «impedimento dirimente» de vínculo anterior no disuelto (art. 1601.º, al. c)).

3. Doctrina establecida

El STJ fija que la norma que atribuye legitimación «ao primeiro cônjuge do infrator» para la acción de anulación del matrimonio bígamo se refiere a la persona que, en la fecha de celebración del segundo matrimonio, estaba casada con el bígamo. Es irrelevante que, después de la bigamia, el primer matrimonio se haya disuelto por divorcio.

La mayoría rechaza resolver el caso a partir de la naturaleza declarativa o constitutiva de la sentencia de revisión y confirmación de la decisión extranjera, cuestión que considera no pacífica y ajena al sistema jurídico-familiar. Lo decisivo es si, en abril de 2015, la demandante seguía casada con el demandado, lo que consta probado.

El fundamento es sistemático y teleológico. La anulabilidad del matrimonio bígamo se configura como una «invalidade mista»: no opera «ipso iure», pero se aproxima a la nulidad por el amplio plazo para invocarla (toda la vigencia del matrimonio y seis meses más tras su disolución, art. 1643.º, n.º 1, al. c)), por la amplitud de legitimados (incluido el Ministério Público) y porque no se sana por confirmación. La única causa de convalidación es la declaración de nulidad o la anulación del primer matrimonio (art. 1633.º, n.º 1, al. c)), que tienen eficacia retroactiva. El divorcio, en cambio, solo disuelve el vínculo hacia el futuro (art. 1789.º, n.º 1) y no convalida el segundo matrimonio.

En consecuencia, lo relevante es el estado de casada de la demandante en el momento del hecho que genera la invalidez y no su subsistencia en la fecha de la demanda. Tampoco importa que el primer matrimonio solo se inscribiera en el registro portugués en 2022.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

La sentencia invoca el art. 9.º del Código Civil (pensamiento legislativo y unidad del ordenamiento) y la doctrina de Manuel de Andrade y Baptista Machado sobre interpretación sistemática. Subraya que la monogamia es un contenido imperativo del matrimonio civil (arts. 1577.º y 1618.º, n.º 2, CC) y que la bigamia está tipificada en el art. 247.º del Código Penal. Con apoyo en Pires de Lima y Antunes Varela, señala que la supresión de la nulidad matrimonial como categoría autónoma en el Código de 1966 fue más formal que sustancial. Recuerda también que la enumeración de legitimados del art. 1639.º se aparta tanto del régimen abierto de la nulidad (art. 286.º) como del general de la anulabilidad (art. 287.º).

El voto vencido sostiene que, revisada y confirmada la decisión extranjera, sus efectos se retrotraen a la fecha en que se produjeron en el Estado de origen (11 de noviembre de 2021). Por eso, al demandar en 2022, la demandante ya no era «primeiro cônjuge» y carecía de legitimación sustantiva, sin perjuicio de la del Ministério Público. Lo apoya en los elementos gramatical, teleológico y sistemático del art. 9.º y en el art. 978.º, n.º 1, del CPC.

El acórdão resuelve una cuestión en la que la Relação había adoptado una interpretación restrictiva del art. 1639.º, n.º 2, y la sustituye por una lectura vinculada al momento de la celebración del matrimonio inválido. La existencia de un voto vencido y de un cambio de relatora muestra que la solución no es unánime dentro de la sección. La mayoría deja expresamente al margen la controversia sobre los efectos de la revisión de sentencias extranjeras, que el voto vencido sitúa en el centro del caso.

Referencias