1. Identificación de la norma
Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia (BOE n.º 274, de 4 de noviembre de 2026; BOE-A-2026-23104). Entró en vigor el mismo día de su publicación.
2. Objeto
El capítulo I regula las ayudas a las víctimas del accidente ferroviario del 28 de octubre de 2026 en la línea Madrid-Sevilla. El capítulo II, de alcance general, modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) para limitar los incrementos de precio en situaciones de emergencia.
3. Contenido principal
3.1. El nuevo artículo 20 ter TRLGDCU
El artículo 9 introduce un artículo 20 ter que prohíbe incrementar el precio final de los bienes y servicios afectados en «contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras». Es incremento cualquier precio superior al máximo ofertado, para ese bien o servicio o los análogos, en los treinta días previos a la situación sobrevenida. Si ese máximo supera en un cincuenta por ciento el precio medio del periodo, la referencia es el precio medio incrementado en un cincuenta por ciento.
Se admiten las subidas derivadas de un aumento acreditable de costes o necesarias para poner en el mercado nuevos bienes o servicios que mitiguen la alteración de la oferta y la demanda. En los productos estacionales puede tomarse el precio del mismo periodo del año anterior actualizado con el IPC, y en los servicios con tarifas reguladas o contratados con la Administración se entiende cumplida la regla.
El régimen se activa tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (Ley 17/2015) o mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en caso de accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a los usuarios. El Acuerdo fija la duración, los bienes o servicios afectados y la referencia de precio, y puede obligar a informar del precio medio y máximo de los treinta días anteriores.
El incumplimiento da derecho al consumidor a la devolución automática de lo cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador (apartado 3).
3.2. Precio personalizado
La nueva redacción del artículo 20.1.c) TRLGDCU obliga al comerciante, en los contratos a distancia o fuera del establecimiento, a informar de forma clara y comprensible cuando el precio se haya personalizado mediante una toma de decisiones automatizada.
3.3. Aplicación al accidente de Urda
La disposición adicional quinta aplica el artículo 20 ter a los servicios afectados por el accidente y a las conexiones ferroviarias que sigan suspendidas, hasta el 10 de noviembre de 2026, con posible prórroga por Acuerdo del Consejo de Ministros (disposición transitoria segunda). Las medidas que afecten a la libertad de precios del transporte aéreo u otros modos sujetos a reglas europeas requieren la autorización expresa de la Comisión Europea (disposición adicional sexta).
3.4. Ayudas y anticipo de la indemnización
Las ayudas son de 72.121,46 euros por fallecimiento y, en caso de lesiones, de una cuantía según las categorías del baremo del Seguro Obligatorio de Viajeros, compatibles con las indemnizaciones de los seguros de responsabilidad civil. Para los fallecimientos, el artículo 2 establece un orden propio de beneficiarios: cónyuge no separado o pareja con dos años de convivencia, hijos, padres, ascendientes de segundo grado y hermanos.
La disposición adicional primera permite solicitar un anticipo de la indemnización por responsabilidad civil, en cuyo crédito se subroga el Estado hasta el límite de lo pagado. Si la indemnización final es inferior, no se devuelve la diferencia, y si es superior, el beneficiario percibe el exceso.
Aunque responde a un accidente concreto, el artículo 20 ter incorpora al TRLGDCU una regla estable para futuras emergencias, cuyo efecto civil es la restitución automática del sobreprecio. El preámbulo vincula el periodo de treinta días al artículo 20 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Su eficacia dependerá en buena medida de los Acuerdos del Consejo de Ministros que la activen y, en el transporte, de la autorización de la Comisión Europea.
Referencias
- Texto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23104
- Normativa aplicada: artículos 20.1.c) y 20 ter TRLGDCU; Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil; disposiciones adicionales primera, quinta y sexta y transitoria segunda del Real Decreto-ley 32/2026.