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STS 1655/2026, de 27 de octubre: gestación subrogada en Ucrania y suspensión de la inscripción consular

El Tribunal Supremo considera conforme a Derecho que el encargado del Registro Civil consular de Kiev suspendiera la inscripción de la filiación de niños nacidos por gestación subrogada: la certificación ucraniana no basta y el art. 10 LTRHA integra el…

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1. Identificación de la resolución

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1655/2026, de 27 de octubre (recurso de casación núm. 3707/2022). ROJ: STS 4338/2026. ECLI:ES:TS:2026:4338. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena. Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava. Recurrente: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por el Abogado del Estado; el Ministerio Fiscal apoyó la estimación del recurso.

2. Objeto del litigio

Varios comitentes españoles habían celebrado, a través de una empresa intermediaria, contratos de gestación por sustitución en Ucrania. En 2019 solicitaron en el Registro Civil consular de Kiev la inscripción del nacimiento de los niños con la filiación paterna del comitente, aportando las certificaciones registrales ucranianas y pruebas de ADN. El encargado suspendió las inscripciones por ausencia de medios de prueba susceptibles de apreciación en el procedimiento consular, conforme a la Instrucción de la DGRN de 18 de febrero de 2019. El juzgado desestimó la demanda contra esas resoluciones; la Audiencia la estimó en parte y anuló los acuerdos de suspensión por considerar que equivalían a una denegación sine die contraria al art. 30 de la Ley del Registro Civil de 2011.

3. Doctrina establecida

La sala estima el recurso de la DGSJFP, casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia.

En primer lugar, la Audiencia se apoyó en una norma que no estaba vigente en el momento relevante: el art. 30 de la Ley del Registro Civil de 2011 no entró en vigor hasta el 30 de abril de 2021, fecha fijada por el Real Decreto-ley 16/2020 y mantenida por la Ley 6/2021, de 28 de abril.

En cuanto al fondo, la sala reitera su doctrina, desde la sentencia de pleno 835/2013, de 6 de febrero de 2014, hasta la 496/2025, de 25 de marzo: los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño y son manifiestamente contrarios al orden público. Por ello es conforme a Derecho que el encargado del registro consular, en un Estado en el que la gestación comercial está generalizada, no permita una inscripción en la que no puede comprobarse que el consentimiento de la gestante se prestó libremente y con garantías, ni que la filiación paterna resulta de pruebas genéticas fiables.

Tampoco basta la certificación registral ucraniana. El reconocimiento del título extranjero (arts. 81 y 85 del Reglamento del Registro Civil y art. 23 de la Ley del Registro Civil entonces vigente) exige un control que no es solo formal, sino que alcanza a la realidad del hecho inscrito y a su legalidad conforme a la ley española, entendida como respeto al orden público internacional. El art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida forma parte de ese orden público e impide reconocer la decisión registral extranjera que determina la filiación de un niño nacido por gestación subrogada. La vía para la filiación paterna es la acción de reclamación del art. 10.3 LTRHA.

Por último, la sala rechaza el argumento del interés del menor: la filiación paterna ya había sido determinada en los correspondientes procesos judiciales pocos meses después de las resoluciones consulares, y la sentencia expresa serias dudas sobre si la apelación, interpuesta años después, perseguía proteger a los menores o favorecer a la empresa intermediaria.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

  • Art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida: nulidad del contrato de gestación por sustitución, filiación materna determinada por el parto y reserva de la acción de reclamación de la paternidad del padre biológico (art. 10.3), no modificada por la Ley 19/2015, de 13 de julio.
  • Art. 23 de la Ley del Registro Civil de 1957 y arts. 81 y 85 de su Reglamento, sobre inscripción con base en certificación de registro extranjero.
  • Art. 26.2 de la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, en la redacción de la Ley 26/2015, y art. 221.1 del Código Penal, como manifestaciones del orden público.
  • Art. 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 de su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños y art. 6 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • Arts. 10.1, 15, 18.1, 32 y 39 de la Constitución, y STC 54/1989, de 23 de febrero, sobre el orden público como límite al reconocimiento de decisiones extranjeras.

La sentencia aplica la doctrina consolidada de la sala sobre gestación por sustitución, que había reafirmado la sentencia de pleno 277/2022, de 31 de marzo, invocada en el recurso. Su interés está en el plano registral: avala la práctica consular derivada de la Instrucción de 18 de febrero de 2019 y precisa que la suspensión de la inscripción no es contraria a Derecho cuando el encargado no puede verificar las garantías relativas al consentimiento de la gestante y a la fiabilidad de las pruebas genéticas.

Se confirma así que, para los nacimientos anteriores a la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011, la certificación extranjera no permite por sí sola la inscripción de la filiación derivada de gestación subrogada, y que la filiación paterna ha de establecerse en un proceso judicial español con las garantías del art. 10.3 LTRHA. La referencia final a la posible instrumentalización del litigio en interés de la empresa intermediaria es un elemento singular de esta resolución.

Referencias