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STS 1653/2026, de 27 de octubre: validez de la comisión de novación modificativa en préstamo hipotecario

El Tribunal Supremo aplica a la comisión de novación modificativa los requisitos de validez de la comisión de apertura, por su analogía con la de subrogación, y rechaza que deba probarse la prestación efectiva de los servicios que remunera.

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1. Identificación de la resolución

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1653/2026, de 27 de octubre (recurso de casación núm. 172/2024). ROJ: STS 4359/2026. ECLI:ES:TS:2026:4359. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo. Procedencia: Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª.

2. Objeto del litigio

Un consumidor había suscrito con Caja Rural de Navarra dos préstamos hipotecarios (2004 y 2007) con comisión de apertura y, en 2011, una escritura de novación modificativa del primero, por la que se incorporaba una nueva prestataria y se liberaba a los dos avalistas, con una «comisión de novación» de 400 euros. El juzgado declaró nulas las cláusulas de gastos, las de comisión de apertura y la de comisión de novación. La Audiencia validó las comisiones de apertura, pero mantuvo la nulidad de la comisión de novación porque, a diferencia de aquellas, no se había demostrado la prestación efectiva de los servicios que remuneraba. La entidad recurrió en casación solo respecto de este último pronunciamiento.

3. Doctrina establecida

La sala estima el recurso y declara válida la comisión de novación, reiterando la doctrina de la sentencia 1423/2026, de 15 de septiembre.

La comisión por novación modificativa de condiciones o garantías no tiene una regulación específica ni en la Ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, ni en la Orden de 5 de mayo de 1994. Solo la novación que tiene por objeto la ampliación del plazo cuenta con un límite legal del 0,1 % del capital pendiente (art. 10 de la Ley 2/1994, introducido por la Ley 36/2003), que no es aplicable porque la modificación litigiosa fue de mayor alcance.

La comisión de novación presenta indudables analogías con la comisión de subrogación, y esta, a su vez, con la de apertura (sentencias 189/2026 y 190/2026, de 10 de febrero): las tres responden en la práctica al estudio de la solvencia del deudor originario o de los sucesivos. De ahí que los requisitos de validez fijados para la comisión de apertura se apliquen también a las comisiones de subrogación y de novación modificativa.

Conforme a esa doctrina, construida con la del TJUE, el prestamista no está obligado a detallar en el contrato todos los servicios que retribuye la comisión; basta con que su naturaleza pueda entenderse razonablemente o deducirse del contrato en su conjunto y que el consumidor disponga, antes de contratar, de información sobre la carga económica y la función de la cláusula. La Audiencia erró al exigir la prueba de los servicios concretamente prestados, requisito expresamente descartado por el TJUE para una cláusula de funcionalidad idéntica.

En el caso, la cláusula era clara, estaba individualizada en la escritura, consistía en un pago único de importe predeterminado, no se solapaba con otras comisiones por el mismo concepto y su cuantía era proporcionada según los parámetros estadísticos de la época. Es transparente y no abusiva.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

  • Arts. 80.1 y 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, invocados en el motivo.
  • Art. 10 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, en la redacción de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre.
  • Orden de 5 de mayo de 1994 (apartado 4.1 del anexo II) y Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre; la sala precisa que, al tratarse de una novación, no era precisa la entrega previa de la documentación prevista en esta última, pero que los requisitos de la normativa anterior siguen siendo exigibles por aplicación de la normativa general de transparencia.
  • Jurisprudencia de la sala sobre comisión de apertura: sentencias 44/2019, de 23 de enero, 816/2023, de 29 de mayo, y 964/2025 y 965/2025, de 17 de junio.
  • Jurisprudencia del TJUE: sentencia de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) y sentencias de 30 de abril de 2025 (asuntos C-699/23 y C-39/24).

La sentencia consolida, en menos de dos meses, la línea abierta por la sentencia 1423/2026: la sala extiende a la comisión de novación modificativa el régimen de validez de la comisión de apertura, por la vía de la analogía ya aplicada a la comisión de subrogación. El resultado es un tratamiento unitario de las comisiones que remuneran el análisis de riesgo vinculado a la concesión o modificación del préstamo.

Desde el punto de vista práctico, la resolución desplaza el debate de la prueba de los servicios efectivamente prestados al control de transparencia y de abusividad de la cláusula (claridad, individualización, devengo único, ausencia de solapamiento y proporcionalidad), y confirma que la exigencia de justificar servicios concretos, propia de otras comisiones, no rige para las que cumplen esta función. Queda como límite específico el de las novaciones de mera ampliación de plazo.

Referencias