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Portugal | Supremo Tribunal de Justiça, 20 de octubre de 2026 (130/25.6T8VFR-A.P1.S1): sonegação de bens por apropiación previa al inventario

El STJ portugués declara que la condena penal firme por abuso de confianza sobre bienes hereditarios acredita la ocultación dolosa del art. 2096.º del Código Civil, con pérdida de la cuota del heredero sobre los bienes sonegados, aunque después se…

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1. Identificación de la resolución

Supremo Tribunal de Justiça (Portugal), 2.ª Secção (civil), acórdão de 20 de octubre de 2026, processo n.º 130/25.6T8VFR-A.P1.S1. Ponente (relator): Luís Filipe Pires de Sousa. Votación unánime. Medio procesal: revista. Decisión: revista negada, con confirmación del acórdão del Tribunal da Relação do Porto de 28 de mayo de 2026.

2. Objeto del litigio

En el inventario judicial abierto por el fallecimiento de una causante soltera, sin ascendientes ni descendientes, que había instituido herederos del remanente a cinco sobrinos, una coheredera planteó el incidente de sonegação de bens (ocultación de bienes de la herencia) contra dos de ellos. Ambos, cotitulares de cuentas y autorizados a movilizar certificados de ahorro de la tía, habían liquidado y transferido a cuentas propias, en los días inmediatamente posteriores al fallecimiento, depósitos y certificados por importe de 91.182,53 y 112.891,07 euros, y habían sido condenados por sentencia firme por un delito de abuso de confiança agravado. La primera instancia desestimó el incidente; la Relação lo estimó y declaró que los dos herederos no tenían derecho sucesorio alguno sobre el dinero sonegado. Los recurrentes sostenían que no había sonegação porque, cuando se apropiaron de los fondos, aún no existía inventario ni deber de relacionar bienes, y porque los importes acabaron identificados, entregados a la herencia y relacionados en el inventario.

3. Doctrina establecida

El STJ sistematiza los requisitos cumulativos de la sonegação de bens del art. 2096.º del Código Civil portugués, puesto en relación con el art. 1105.º, n.º 4, del Código de Processo Civil: a) una norma, sustantiva (p. ej., la participación del óbito a efectos del Imposto do Selo, art. 26.º, n.º 2, del Código do Imposto do Selo) o procesal (la relación de bienes en el inventario), que imponga al heredero o al cabeça de casal un deber específico de declarar los bienes de la herencia; b) la omisión de esa declaración; y c) la actuación dolosa del omitente. El dolo exige un elemento cognitivo (saber que el bien pertenece a la herencia y que existe el deber de declararlo) y uno volitivo (la intención de ocultar o sustraer el bien en beneficio propio y en perjuicio de los demás herederos). La carga de la prueba corresponde a quien invoca la sonegação (art. 342.º, n.º 1, CC).

A partir de ahí, el tribunal afirma que, cuando antes del inventario ha recaído condena penal firme por abuso de confiança sobre bienes de la herencia, la intención de apropiarse de ellos implica «necesaria e incontornablemente» el dolo de ocultarlos al caudal hereditario: el propósito de apropiación es inseparable del de ocultación, y una misma conducta colma a la vez el tipo penal y el ilícito civil. Por ello no es necesaria la prueba adicional de que, después, los herederos incumplieran un deber de declaración.

La sonegação se consuma con la ocultación dolosa; no depende de que los coherederos conozcan después los bienes por otras vías ni de que resulte imposible traerlos a la partilha. Precisamente porque los bienes se identifican y se incorporan al inventario —aquí, de forma coactiva, por iniciativa del cabeça de casal— cabe aplicar la sanción de excluir al sonegador de su cuota sobre ellos. Su relación posterior en el inventario no es un comportamiento espontáneo que elimine la ilicitud previa. A mayor abundamiento, el STJ acoge el argumento de la Relação de que la falta de entrega tras el requerimiento del cabeça de casal puede entenderse como omisión del deber de declaración.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

  • Art. 2096.º CC portugués: el heredero que sonega bienes de la herencia, ocultando dolosamente su existencia, pierde en beneficio de los coherederos el derecho a cualquier parte de ellos y es considerado mero detentador (n.º 2), lo que neutraliza los efectos posesorios conducentes a la usucapión.
  • Art. 1105.º, n.º 4, CPC: la alegación de sonegação se aprecia junto con la acusación de falta de bienes relacionados.
  • Art. 623.º CPC: eficacia de cosa juzgada de la condena penal firme frente a los condenados en el proceso civil posterior.
  • Jurisprudencia del propio STJ citada en la resolución (entre otras, de 1 de julio de 2010, 13 de septiembre de 2011, 8 de octubre de 2019, 16 de diciembre de 2020 y 30 de septiembre de 2025) y doctrina portuguesa (Pires de Lima y Antunes Varela, Capelo de Sousa, Isabel Menéres Campos).

El tribunal rechaza también la alegada inconstitucionalidad por desproporción. La sanción es idónea para preservar la integridad del caudal y los deberes de verdad y transparencia en la partilha; no es la más gravosa posible, como muestra la comparación con el art. 527 del Codice civile italiano y los arts. 1002 y 1003 del Código civil español, que privan al heredero que sustrae u oculta bienes de la facultad de renunciar y lo tratan como heredero puro y simple; y no es desproporcionada en sentido estricto, porque el heredero conserva su derecho sobre los bienes no sonegados.

El acórdão confirma la línea del STJ que concibe la sonegação como omisión dolosa de un deber de declarar, pero la matiza para el supuesto de apropiación previa al inventario: la condena por abuso de confiança basta para tener por acreditados la ocultación y el dolo. Se cierra así la vía, invocada por los recurrentes, de evitar la sanción sucesoria alegando que los bienes acabaron relacionados una vez descubiertos. Para el lector español es de interés el contraste expresamente trazado por el tribunal con los arts. 1002 y 1003 CC, cuya consecuencia es la pérdida del beneficio de inventario y de la facultad de repudiar, frente a la pérdida de la cuota sobre los bienes ocultados que establece el Derecho portugués.

Referencias