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Portugal | Supremo Tribunal de Justiça, 13 de octubre de 2026 (1600/23.6T8PDL.L1.S1): nulidad de cláusula penal desproporcionada en contrato de agencia

El STJ portugués declara nula, como condición general desproporcionada, la cláusula penal de 60.000 euros por violación del pacto de no competencia poscontractual en un contrato de agencia de adhesión, y excluye su reducción equitativa al amparo del art. 812.º…

Fecha

Autor

1. Identificación de la resolución

Supremo Tribunal de Justiça (Portugal), 6.ª Secção (civil), acórdão de 13 de octubre de 2026, processo n.º 1600/23.6T8PDL.L1.S1. Ponente (relator): Luís Espírito Santo. Votación unánime. Medio procesal: revista. Decisión: revista negada, con confirmación del acórdão del Tribunal da Relação de Lisboa de 8 de enero de 2026, que había absuelto al demandado.

2. Objeto del litigio

Una sociedad de mediación inmobiliaria celebró con un angariador (captador) sin experiencia previa un contrato, denominado de prestação de serviços, por doce meses renovables. El contrato, de contenido idéntico al de los demás colaboradores y no negociado, imponía al colaborador un pacto de no competencia de veinticuatro meses tras su terminación, garantizado con una cláusula penal equivalente al triple del capital social de la empresa (60.000 euros), justificada por los gastos de formación y transmisión de conocimientos, y declarada «sin posibilidad de reducción judicial o extrajudicial». Tras diecinueve meses, durante los que percibió 25.029,87 euros por comisiones del 12,5 %, el colaborador resolvió el contrato y pasó a trabajar para una agencia competidora. La primera instancia redujo la pena a 7.500 euros; la Relação la declaró nula y desestimó la demanda.

3. Doctrina establecida

El STJ confirma, en primer lugar, la calificación como contrato de agencia, sujeto al Decreto-Lei n.º 178/86, y como contrato de adhesión sometido al régimen de las cláusulas contractuais gerais (Decreto-Lei n.º 446/85, arts. 1.º, n.º 2, y 2.º): un clausulado predispuesto, uniforme y no negociado. Recuerda que la obligación de no competencia poscontractual del agente es válida en sí misma y que el agente puede reclamar la compensación prevista en el art. 13.º, g), del Decreto-Lei n.º 178/86.

La cuestión es si la cláusula penal es «desproporcionada a los daños que deben resarcirse» en el sentido del art. 19.º, c), del Decreto-Lei n.º 446/85, lo que la haría nula conforme a su art. 12.º. El tribunal responde afirmativamente. Los gastos de formación eran inevitables, porque la empresa eligió libremente a una persona inexperta, y redundaban en su propio beneficio; además, sabía que el contrato podía terminar a corto plazo por voluntad del agente. Fijar de antemano en 60.000 euros el valor de esa formación es excesivo atendiendo a los propios gastos, al breve tiempo de servicio, a la retribución percibida y al beneficio obtenido por la empresa. A ello se añade que el pacto no preveía compensación alguna para el agente durante los veinticuatro meses de inactividad.

Siguiendo, entre otros, el acórdão del STJ de 14 de julio de 2022 (proc. 2016/19.4T8PDL.L1.S1), la resolución distingue los dos controles de la pena convencional: el del art. 812.º del Código Civil portugués (reducción equitativa de la pena «manifiestamente excesiva», apreciada en el momento del incumplimiento) y el del art. 19.º, c), del régimen de condiciones generales, que basta con la mera desproporción, se refiere a los daños previsibles en el momento de la estipulación y tiene como consecuencia la nulidad. Como la nulidad es un vicio genético de la cláusula, no cabe reducirla al amparo del art. 812.º CC.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

  • Decreto-Lei n.º 446/85, de 25 de octubre (régimen de las cláusulas contractuais gerais): arts. 1.º, 2.º, 12.º y 19.º, c). El sumario oficial se refiere a la «alínea e)», pero la fundamentación analiza y transcribe la alínea c), relativa a las cláusulas penales desproporcionadas.
  • Decreto-Lei n.º 178/86, de 3 de julio (contrato de agencia), arts. 9.º, n.º 2, y 13.º, g).
  • Art. 812.º del Código Civil portugués (reducción equitativa de la cláusula penal).
  • Jurisprudencia del STJ citada en el acórdão (14 de diciembre de 2016, 9 de noviembre de 2017, 5 de mayo de 2020, 14 de julio de 2022 y 12 de enero de 2022, entre otras) y doctrina de António Pinto Monteiro sobre el «duplo controlo» de las penas en contratos de adhesión.

El tribunal rechaza además la petición de revista ampliada para uniformar jurisprudencia: las resoluciones que la recurrente presentaba como contradictorias no habían aplicado el régimen de las cláusulas generales. Queda sin objeto la ampliación del recurso del demandado, que pedía, subsidiariamente, la calificación como contrato de prestación de servicios.

El acórdão consolida la línea del STJ sobre las cláusulas penales en los contratos de agencia predispuestos por redes de mediación inmobiliaria, con la que se resolvieron litigios análogos procedentes de las Azores. Su interés general reside en la nítida separación entre el control de contenido propio de las condiciones generales, que lleva a la nulidad, y la facultad moderadora del juez sobre la pena negociada, junto con la irrelevancia de la renuncia anticipada a la reducción. Para el lector español, el planteamiento invita a comparar la moderación judicial de la pena convencional con el control de contenido de las condiciones generales.

Referencias