1. Identificación de la resolución
Corte suprema di cassazione (Italia), Sezioni Unite civili, sentenza n. 28296/2026, publicada (depositata) el 3 de noviembre de 2026; decidida en la camera di consiglio de 26 de mayo de 2026 (R.G.N. 19300/2024). Presidente: Pasquale D’Ascola; ponente (consigliere estensore): Eduardo Campese. Decisión: rechazo del recurso, con compensación de costas y enunciación de un principio di diritto. La Corte la presenta entre sus decisiones civiles destacadas.
2. Objeto del litigio
Varios médicos del Servizio Sanitario Nazionale reclamaron al Estado italiano (Presidenza del Consiglio dei Ministri) la indemnización de los daños sufridos por haber trabajado entre 2008 y 2015 con jornadas semanales y descansos diarios no conformes con la Directiva 2003/88/CE. Imputaban el daño a dos normas que excluyeron al personal sanitario y al de las áreas directivas del Servizio Sanitario Nazionale de la aplicación de los arts. 4 (duración máxima semanal) y 7 (descanso diario) del d.lgs. n. 66 de 2003: el art. 3, apartado 85, de la ley n. 244 de 2007 y el art. 41, apartado 13, del d.l. n. 112 de 2008. Ambas fueron derogadas por el art. 14 de la ley n. 161 de 2014, tras un procedimiento de infracción de la Comisión. La Corte d’appello de Roma rechazó la demanda. La Sezione Lavoro remitió la cuestión a las Sezioni Unite, al apreciar un contraste latente con la Terza Sezione civile (sentencias n. 18381 y 18382 de 2025), que había considerado contrarias al Derecho de la Unión esas normas, aunque excluyó la responsabilidad por falta de nexo causal.
3. Doctrina establecida
Las Sezioni Unite parten de los requisitos de la responsabilidad del Estado miembro por incumplimiento del Derecho de la Unión, tal como los formuló el Tribunal de Justicia en las sentencias Francovich y Bonifaci (C-6/90 y C-9/90) y Brasserie du Pêcheur (C-46/93 y C-48/93): norma que confiera derechos a los particulares, contenido identificable de esos derechos, violación suficientemente caracterizada —grave y manifiesta— y nexo causal con el daño. No se discute que la Directiva confiera derechos; el debate se centra en el carácter grave y manifiesto de la violación.
La Corte concluye que ese requisito no concurre. Atiende a la amplitud de las excepciones que permiten los arts. 17, 18 y 22 de la Directiva 2003/88/CE, en particular para los servicios hospitalarios y la continuidad asistencial; al papel central que el Derecho de la Unión atribuye a la negociación colectiva; a la especialidad del estatuto del dirigente médico, basado en la responsabilidad por resultados (art. 15, apartado 3, d.lgs. n. 502 de 1992) y en una retribución vinculada a objetivos; a la formulación no unívoca de las cláusulas sobre descansos compensatorios; y a la posibilidad de interpretar la negociación colectiva anterior a 2015 de forma compatible con la tutela de la salud. Precisa que no reconoce un opt-out tácito: el consentimiento del trabajador no puede amparar la superación de los límites máximos, cuya infracción sigue generando un daño por desgaste psicofísico que se presume in re ipsa.
Añade que la mera apertura de un procedimiento de infracción (art. 258 TFUE) no equivale a una declaración de incumplimiento, y que la derogación posterior de las normas no supone una confesión implícita de su ilegitimidad. Tampoco procede la cuestión prejudicial sugerida por el Procurador General, porque la interpretación de la Directiva no ofrece dudas y lo discutido es el alcance de normas internas.
El principio di diritto declara que las normas citadas no integraban, por sí mismas, una violación grave y manifiesta del Derecho de la Unión apta para fundar la responsabilidad del Estado, sin perjuicio de la eventual responsabilidad del empleador, según las reglas internas, por la superación efectiva de los límites legales o contractuales de jornada o por la falta de descansos.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
- Directiva 2003/88/CE, arts. 3, 6, 17, 18 y 22; Directiva 93/104/CE, art. 6, punto 2.
- D.lgs. n. 66 de 2003, arts. 4, 7 y 17; ley n. 244 de 2007, art. 3, apartado 85; d.l. n. 112 de 2008, art. 41, apartado 13; ley n. 161 de 2014, art. 14; d.lgs. n. 502 de 1992, art. 15, apartado 3.
- Art. 2087 del Codice civile, como fundamento de la responsabilidad del empleador por el daño a la salud derivado de la falta reiterada de descansos.
- Sentencias del Tribunal de Justicia citadas: Francovich, Brasserie du Pêcheur, Fuß (C-243/09), Jaeger (C-151/02) y, sobre el deber de plantear cuestión prejudicial, Cilfit (C-283/81) y Remling (C-767/23).
Aunque el litigio surge del empleo público sanitario, el interés para el Derecho civil está en la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho de la Unión: las Sezioni Unite exigen una apreciación global del margen de discrecionalidad que deja la directiva y desplazan la tutela del trabajador a la responsabilidad contractual del empleador, sobre la base del art. 2087 del Codice civile. La sentencia resuelve el contraste entre la Sezione Lavoro y la Terza Sezione y fija un criterio que condiciona las numerosas reclamaciones análogas contra el Estado. El rechazo de la cuestión prejudicial se motiva expresamente conforme a los criterios Cilfit.
Referencias
- Ficha oficial y texto íntegro: https://www.cortedicassazione.it/it/civile_dettaglio.page?contentId=SZC53608
- Normativa aplicada: Directivas 93/104/CE y 2003/88/CE; d.lgs. n. 66 de 2003; ley n. 244 de 2007; d.l. n. 112 de 2008; ley n. 161 de 2014; d.lgs. n. 502 de 1992; art. 2087 Codice civile; arts. 258 y 267 TFUE.