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STS 1647/2026, de 22 de octubre: crédito vinculado al tratamiento dental y acción de cumplimiento contra el prestamista

Cuando la clínica dental incumple, el consumidor puede exigir al prestamista del crédito vinculado, al amparo del art. 29.3 LCCC, el coste de que un tercero termine el tratamiento: no es una indemnización ajena al financiador, sino el valor de…

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1. Identificación de la resolución

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1647/2026, de 22 de octubre (recurso de casación núm. 3553/2020). ROJ: STS 4351/2026. ECLI:ES:TS:2026:4351. Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán. Procedencia: Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª.

2. Objeto del litigio

Una consumidora contrató un tratamiento dental con una clínica y, el mismo día y por intermediación de esta, un préstamo con una entidad financiera para pagarlo. La clínica solo realizó unas extracciones y colocó implantes provisionales; después canceló las citas y cerró. Tras reclamar sin éxito ante la clínica y la financiera, la consumidora tuvo que encargar a otra clínica la finalización del tratamiento por 5.350 euros. El juzgado, en rebeldía de ambas demandadas, condenó solidariamente a la clínica y a la financiera a terminar el tratamiento o costearlo. La Audiencia, a instancia de la financiera, limitó su condena a devolver la parte de las cuotas cobradas que no se correspondía con servicios prestados (1.688,14 euros), por entender que el prestamista es un tercero que no responde de los daños causados por el incumplimiento culposo del proveedor.

3. Doctrina establecida

La sala estima el recurso de casación de la consumidora, casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia.

No se discutía que el préstamo y el contrato de tratamiento dental fueran contratos vinculados en el sentido del art. 29 de la Ley de contratos de crédito al consumo. Con base en la doctrina de la sentencia 1529/2026, de 30 de septiembre, la sala explica que el art. 29.3 LCCC, cuando concurren sus presupuestos (falta de entrega total o parcial o falta de conformidad, y reclamación previa infructuosa contra el proveedor), impone al prestamista las obligaciones exigibles al proveedor. El financiador no solo asume el riesgo de impago del consumidor, sino también el de incumplimiento e insolvencia del proveedor.

La falta de entrega o de conformidad no solo es presupuesto de esa garantía, sino que también delimita su alcance. De ahí que el consumidor pueda suspender el pago de las cuotas; exigir, a costa del prestamista (art. 1098 CC), la prestación incumplida que pueda realizar un tercero, optando por el cumplimiento conforme al art. 1124 CC; o, si resuelve, reclamar la restitución de lo pagado que no se corresponda con prestaciones recibidas. En cuanto a los daños, solo puede reclamar al prestamista los que resarcen su interés en el cumplimiento, incluido el mayor coste de obtener el servicio no prestado, pero no otros, como el daño moral.

La Audiencia infringió el art. 29.3 LCCC al calificar la pretensión como indemnización de daños ajena al prestamista. La consumidora ejercitó una acción de cumplimiento, y la cantidad reclamada, calculada por el coste de la prestación realizada por un tercero y no discutida por la demandada, corresponde al valor de la prestación no realizada.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

  • Art. 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, que transpone el art. 15.2 de la Directiva 2008/48/CE; la sala recuerda su considerando 38 y que la Directiva no impone un régimen unitario de responsabilidad del prestamista.
  • El legislador español no ha establecido una responsabilidad solidaria del prestamista con el proveedor, pues el art. 29.3.b) LCCC exige dirigirse antes contra este; tampoco ha fijado un límite cuantitativo a la responsabilidad del prestamista.
  • Arts. 1098 y 1124 CC y art. 26.2 LCCC, en cuanto a las opciones de cumplimiento y resolución.
  • Sentencia 1529/2026, de 30 de septiembre, cuya doctrina se reproduce; la recurrente invocaba también la STS 700/2016, de 24 de noviembre, sobre la unidad económica de los contratos vinculados.

La sentencia aplica y desarrolla, en el ámbito de la acción de cumplimiento, la doctrina formulada pocas semanas antes en la sentencia 1529/2026, que había abordado un supuesto de resolución. Juntas trazan un régimen completo del recurso del consumidor contra el prestamista en los créditos vinculados: suspensión del pago, cumplimiento por tercero a costa del prestamista, restitución en caso de resolución e indemnización limitada al interés en el cumplimiento.

La resolución corrige una interpretación restrictiva del art. 29.3 LCCC que reducía la posición del financiador a la devolución de lo cobrado. La justificación que reproduce la sala (la captación de clientes a través del proveedor y la mayor capacidad del financiador para seleccionar y controlar a sus proveedores) tiene especial relevancia en los casos de cierre de clínicas dentales financiadas mediante créditos vinculados.

Referencias