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Compatibilidad de disposiciones testamentarias según el Supremo Tribunal de Justicia de Portugal


El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal ha analizado recientemente el proceso n.º 1894/21.1T8CSC.L1.S1, centrando su atención en la compatibilidad entre disposiciones testamentarias sucesivas.

¿Qué se debatió en este caso?

El caso trató sobre la interpretación del artículo 2313.º del Código Civil portugués, que regula la incompatibilidad entre disposiciones de distintos testamentos otorgados por una misma persona. La cuestión principal era determinar si la incompatibilidad prevista en la ley se limita a una incompatibilidad material o jurídica, o si también puede abarcar otros tipos de incompatibilidad.

Resumen de los hechos sobre revocación tácita de testamento

Este caso trata sobre una disputa testamentaria relacionada con la posible revocación tácita de un testamento anterior por uno posterior, según lo dispuesto en el artículo 2313 del Código Civil portugués.

Partes en el litigio:

  • AA (demandante): Hermana de la testadora
  • BB (demandada): Hija del compañero de la testadora (FF)

Hechos clave:

  1. EE (la testadora) nació en 1930 y falleció en agosto de 2020.
  2. Desde 1970, vivió en unión de hecho con FF (padre de la demandada) en una casa en la calle … («casa da …»), propiedad de EE.
  3. En 29-12-1995, EE otorgó un primer testamento donde legaba a FF «la casa da …» con todo su contenido y su vehículo, declarando que era el primer testamento que hacía.
  4. FF falleció el 25-12-2018, dejando como heredera a su hija BB (la demandada).
  5. El 15-10-2019 (10 meses después de la muerte de FF), EE otorgó un segundo testamento en el que instituyó a su hermana AA (la demandante) como «su única y universal heredera», declarando nuevamente que «es el primer testamento que hace».
  6. Tras la muerte de FF, las relaciones entre EE y BB se deterioraron significativamente por disputas sobre la herencia de FF.
  7. EE comentó a terceros que no tenía intención de dejar bienes a BB y consideraba que el testamento de 1995 había perdido todo su valor tras la muerte de FF.
  8. EE autorizó a MM (hijo de AA) para que se instalara en la «casa da …», expresando su deseo de que AA (demandante) heredara todos sus bienes, especialmente esta casa.
  9. Después del fallecimiento de EE, se realizaron dos escrituras de declaración de herederos:
  • Una el 13-08-2020 a favor de AA basada en el testamento de 2019
  • Otra el 16-11-2020 promovida por BB basada en el testamento de 1995
  1. BB registró a su nombre la propiedad de la «casa da …» el 28-01-2021, alegando ser la beneficiaria del legado por representación de su padre.

Cuestión jurídica central:

Si el segundo testamento (2019) revocó tácitamente el primero (1995), particularmente considerando:

  • Que el segundo testamento no menciona expresamente la revocación del primero
  • La declaración de que AA sería «única y universal heredera»
  • La afirmación de que este era «el primer testamento que hace»
  • Las circunstancias personales y la voluntad real de la testadora


    Decisión del Tribunal: una visión ampliada de la incompatibilidad testamentaria

    El Supremo Tribunal de Justicia concluyó que la incompatibilidad prevista en el n.º 1 del artículo 2313.º del Código Civil no se restringe únicamente a la incompatibilidad material o jurídica de las disposiciones. Esto significa que, aunque dos testamentos puedan parecer compatibles en su contenido o en sus efectos legales, puede existir incompatibilidad en otros planos que también deben ser considerados por los tribunales.

    ¿Qué implica esta decisión?

    El Tribunal determinó que la incompatibilidad entre testamentos abarca no solo contradicciones materiales o jurídicas, sino también otras formas de incompatibilidad implícitas o contextuales. Así, los jueces pueden y deben analizar:

    • La voluntad real del testador, incluso si no está explícita en los textos.
    • Conflictos en la ejecución práctica de las disposiciones, como omisiones de bienes heredables o inclusión de activos ajenos a la herencia.
    • Efectos colaterales no previstos que alteren la distribución equitativa de las legítimas.

    El fallo establece que, aunque dos testamentos puedan coexistir formalmente (por ejemplo, al no contradecirse en términos literales), los jueces deben evaluar si su aplicación conjunta distorsiona la intención última del testador o vulnera derechos indisponibles, como las legítimas de los herederos forzosos. Para ello, se aplican principios hermenéuticos como el favor testamenti, priorizando la armonización de las disposiciones siempre que sea posible.

    Esta doctrina refuerza que la revocación tácita (derivada de incompatibilidades no explícitas) solo opera cuando las disposiciones son irreconciliables en su finalidad práctica, no únicamente en su redacción.

    https://juris.stj.pt/1894%2F21.1T8CSC.L1.S1/rFb8KT7_w4v-egwuqELTYs1F21s?search=_oyJ43GjHROQaaeaFJM

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