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Concurrencia de Responsabilidad en Eventos Festivos Municipales: Sentencia del TSJ de Aragón 24-03-2025


La reciente sentencia Nº 93/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón establece un precedente sobre la responsabilidad patrimonial de los ayuntamientos en la organización de actividades festivas con elementos de riesgo.

Antecedentes del caso

El litigio se origina a raíz de un accidente ocurrido durante las fiestas patronales de Almudévar, donde un participante de 47 años sufrió la fractura del olécranon izquierdo al caer de un tobogán hinchable que formaba parte de una carrera organizada por el Ayuntamiento. Inicialmente, el Juzgado de instancia desestimó la reclamación basándose en la doctrina de «aceptación del riesgo» por parte del participante.

Principales consideraciones del Tribunal

El TSJ de Aragón revocó parcialmente esta decisión basándose en varios puntos clave:

  1. Responsabilidad municipal en festejos: La jurisprudencia establece que «la administración no puede eludir su responsabilidad por remisión al carácter popular del evento» y que en festejos populares «es exigible un especial deber de diligencia para evitar situaciones de riesgo».
  2. Deficiencias de seguridad: El Tribunal determinó que:
  • El hinchable era de diseño infantil pero se utilizó para adultos
  • No se cumplieron las normativas de seguridad UNE-EN 1460 y 1177
  • No existían revestimientos perimetrales para absorber impactos
  • No se proporcionaron protecciones individuales a los participantes
  1. Concurrencia de culpas: A pesar de reconocer la negligencia municipal, el Tribunal también consideró que hubo «impericia o falta de atención de la víctima», ya que otros participantes ya habían sufrido caídas anteriormente.

Resolución final

El TSJ estimó parcialmente el recurso, condenando al Ayuntamiento de Almudévar al pago del 50% de la indemnización valorada por los peritos (36.892,95€ más actualización), aplicando el principio de «compensación o atemperar la indemnización a las características concretas del supuesto examinado».

Esta sentencia matiza la doctrina de «asunción del riesgo», estableciendo que solo es aplicable cuando la Administración cumple con todas las medidas de seguridad requeridas por la normativa. Reafirma la responsabilidad de los ayuntamientos como organizadores de eventos festivos, exigiéndoles un especial deber de diligencia en la prevención de riesgos, especialmente cuando se colocan elementos recreativos en espacios públicos.

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