Una cuestión de gran relevancia está actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): el asunto C-713/23, planteando importantes interrogantes sobre los derechos de circulación y residencia de ciudadanos de la UE en relación con el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo.
Antecedentes del caso
El caso surge cuando dos ciudadanos, JC-T (de doble nacionalidad polaca-alemana) y MT (de nacionalidad polaca), contrajeron matrimonio en Berlín conforme a la legislación alemana. Tras su matrimonio, JC-T adoptó el apellido de su cónyuge como segundo apellido. Aunque actualmente residen en Alemania, tienen la intención de trasladarse a Polonia manteniendo su estado civil y los apellidos adoptados tras la celebración del matrimonio.
Al solicitar la transcripción de su certificado matrimonial en el Registro Civil polaco, las autoridades polacas denegaron la solicitud argumentando que el derecho polaco no contempla los matrimonios entre personas del mismo sexo, considerando que tal transcripción sería contraria a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco.
La cuestión prejudicial
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia (NSA) ha planteado al TJUE una cuestión fundamental: ¿Deben interpretarse los artículos 20 y 21 del TFUE, junto con los artículos 7 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en el sentido de que no permiten a un Estado miembro denegar el reconocimiento de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro Estado miembro?
Marco jurídico europeo relevante
Las cuestiones jurídicas fundamentales residen en:
- El artículo 21 TFUE, que garantiza el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- El artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales, que establece el respeto a la vida privada y familiar.
- El artículo 21 de la Carta, que prohíbe toda discriminación, especialmente por motivos de orientación sexual.
- La Directiva 2004/38/CE, cuyo artículo 2.2 define el concepto de «miembro de la familia» incluyendo al «cónyuge» en términos neutros respecto al género.
Jurisprudencia relevante del TJUE
El NSA recuerda jurisprudencia clave del TJUE, especialmente:
- La sentencia Coman (C-673/16), donde el Tribunal estableció que un Estado miembro no puede invocar su derecho nacional para oponerse al reconocimiento de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro Estado miembro, al menos para efectos de la residencia derivada.
- La sentencia Lounes (C-165/16), que reconoce a los nacionales de los Estados miembros el derecho a llevar una vida familiar normal tanto en el Estado miembro de acogida como en el de origen.
La evolución de la jurisprudencia del TEDH
El NSA también hace referencia a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde Goodwin c. Reino Unido hasta Fedotova c. Rusia, que ha ido reconociendo progresivamente los derechos de las parejas del mismo sexo, incluyendo la obligación de los Estados de proporcionar algún tipo de reconocimiento legal a estas relaciones.
Posibles interpretaciones
El tribunal remitente contempla dos posibles interpretaciones:
- Interpretación favorable al reconocimiento: Las disposiciones del TFUE no permiten denegar la transcripción, ya que esto vulneraría el derecho a la vida familiar de los ciudadanos de la UE y constituiría una discriminación por razón de orientación sexual que obstaculizaría su derecho a la libre circulación.
- Interpretación favorable a la autonomía nacional: Las disposiciones del TFUE no se oponen a la denegación, ya que esta no priva a los ciudadanos de su derecho a la libre circulación, simplemente les exige respetar la legislación interna del Estado de acogida que no reconoce las uniones entre personas del mismo sexo.
Implicaciones jurídicas de la futura sentencia
La resolución del TJUE en este caso tendrá implicaciones profundas para:
- El equilibrio entre la autonomía de los Estados miembros en materia de estado civil y el respeto a los derechos fundamentales garantizados por el derecho de la UE.
- El alcance del principio de reconocimiento mutuo entre Estados miembros.
- Los límites del concepto de «orden público» como excepción al reconocimiento de situaciones jurídicas creadas en otros Estados miembros.
- La efectividad del derecho a la libre circulación para las parejas del mismo sexo en toda la UE.
Este caso representa un nuevo capítulo en la tensión entre los valores tradicionales defendidos por algunos Estados miembros y el principio de no discriminación por orientación sexual consagrado en el derecho europeo. La decisión del TJUE será determinante para clarificar hasta qué punto un Estado miembro puede resistirse a reconocer los efectos de un matrimonio celebrado legalmente en otro Estado miembro por razones de orden público nacional.
Dictamen del Abogado General
El dictamen del Abogado General: un posicionamiento claro
El Abogado General ha publicado su esperado dictamen sobre este caso, posicionándose firmemente a favor del reconocimiento: https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=282182&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3859258 .
En sus conclusiones, sostiene que los artículos 20 y 21 del TFUE, interpretados conjuntamente con los artículos 7 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales, no permiten a un Estado miembro denegar el reconocimiento y la transcripción registral de un matrimonio entre personas del mismo sexo válidamente celebrado en otro Estado miembro.
El dictamen subraya que, si bien los Estados miembros conservan la competencia para regular el matrimonio en su ordenamiento interno, esta competencia debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión, particularmente en lo referente a la libre circulación de personas.
Argumentos clave del dictamen
El Abogado General fundamenta su opinión en varios argumentos fundamentales:
- Efectividad del derecho a la libre circulación: La negativa a reconocer un vínculo familiar legalmente establecido en otro Estado miembro obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho a la libre circulación. Esto genera una «ruptura en la continuidad jurídica» del estado civil que disuade a los ciudadanos de ejercer sus derechos como ciudadanos de la Unión.
- Concepto de «cónyuge» en el Derecho de la UE: Siguiendo la línea jurisprudencial de Coman, el Abogado General reafirma que el término «cónyuge» en el contexto del Derecho de la UE es neutro desde el punto de vista del género y abarca al cónyuge del mismo sexo.
- Protección de la vida familiar: El dictamen enfatiza que el derecho al respeto de la vida familiar, protegido por el artículo 7 de la Carta, comprende tanto las relaciones heterosexuales como las homosexuales, y debe garantizarse en todo el territorio de la Unión.
- Límites al orden público: El Abogado General considera que la invocación del orden público nacional para rechazar el reconocimiento debe interpretarse restrictivamente y no puede basarse en consideraciones que contradigan valores fundamentales de la UE, como la igualdad y la no discriminación.
Implicaciones para el caso concreto
Para los demandantes JC-T y MT, el dictamen representaría una victoria importante. De seguirse por el TJUE, Polonia estaría obligada a reconocer y transcribir su matrimonio celebrado en Alemania, permitiéndoles trasladarse a Polonia manteniendo su estado civil y los apellidos adoptados tras el matrimonio.
El Abogado General distingue cuidadosamente entre la obligación de reconocer un matrimonio celebrado en otro Estado miembro para efectos de la libre circulación, y la obligación de introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el ordenamiento jurídico nacional, aclarando que su dictamen solo se refiere a lo primero.
Lo que viene a continuación
Es importante recordar que el dictamen del Abogado General no es vinculante para el Tribunal de Justicia, aunque tradicionalmente suele tener un gran peso en la decisión final. El TJUE deberá pronunciarse en los próximos meses sobre esta cuestión de gran trascendencia jurídica y social.