La Tercera Sala Civil de la Cour de cassation francesa (27 de marzo de 2025, Pourvoi n° 23-17.940), ha establecido un criterio interpretativo fundamental sobre el concepto de «sucesor» («successible») que «se ha presentado a la sucesión» («s’est présenté») en el marco del régimen de bienes sin dueño.
El caso y su contexto jurídico
El litigio se origina en el fallecimiento de N.J. en enero de 1986, propietaria de tres parcelas en Mers-les-Bains. Treinta años después, en 2016, el ayuntamiento incorporó estas parcelas a su dominio privado considerándolas «bienes sin dueño» («biens sans maître»), conforme al artículo L. 1123-1 del Código General de la Propiedad de las Personas Públicas.
Según este artículo, «son considerados como sin dueño los bienes que forman parte de una sucesión abierta desde hace más de treinta años y para la cual ningún sucesor se ha presentado» («sont considérés comme n’ayant pas de maître les biens qui font partie d’une succession ouverte depuis plus de trente ans et pour laquelle aucun successible ne s’est présenté»).
Una de las hijas de la difunta impugnó la decisión municipal, pero su demanda fue rechazada tanto en primera instancia como en apelación.
El criterio establecido por la Cour de cassation
La Cour de cassation ha determinado con precisión qué conducta satisface el requisito legal de «presentarse a la sucesión»:
«Debe considerarse como habiéndose presentado a la sucesión, en el sentido del artículo L. 1123-1, el sucesor que se manifiesta en el plazo de treinta años siguientes al fallecimiento del propietario para reclamar la transmisión sucesoria de los inmuebles concernidos, y, así, hacer obstáculo a su apropiación pública.«
En el caso concreto, la Corte constató que la heredera no cumplía con lo dispuesto en la norma al no haber realizado esta conducta activa de reclamación dentro del plazo legal. Consecuentemente, confirmó que «ningún sucesor se había presentado antes de la expiración del plazo de 30 años para reclamar la transmisión sucesoria de las parcelas en litigio», lo que justificaba el rechazo de la demanda.
https://www.courdecassation.fr/decision/67e4f446482b9311fa9a3ea2