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La Cour de cassation belga, S. 27-03-2025, aclara la aplicación de la Convención de La Haya tras el Brexit


La Cour de cassation de Bélgica ha emitido un fallo (C.24.0012.F, 27 de marzo de 2025) sobre la aplicación de la Convención de La Haya de 2005 sobre los acuerdos de elección de foro en el contexto de las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido tras el Brexit.

Contexto del caso

El litigio enfrentaba a la empresa belga CLD Distribution y la británica Hori Limited por la terminación de un contrato de concesión exclusiva para la venta de material y videojuegos en Bélgica. El contrato, firmado el 10 de febrero de 2020 (ya iniciado el Brexit pero en periodo transitorio), contenía una cláusula de elección de foro exclusiva a favor de los tribunales británicos. Tras la rescisión del contrato, CLD Distribution demandó a Hori Limited ante los tribunales belgas, invocando la competencia de estos conforme al derecho económico belga, mientras que la parte británica invocó la cláusula de foro y la Convención de La Haya de 2005.

El debate jurídico

El núcleo del debate era si la Convención de La Haya seguía siendo aplicable al Reino Unido durante el periodo de transición del Brexit (del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020) y, por tanto, si la cláusula de elección de foro era válida y debía aplicarse con preferencia sobre el derecho nacional belga.

La demandante alegaba que, tras el Brexit, el Reino Unido dejó de estar vinculado a la Convención de La Haya como Estado miembro de la UE desde el 1 de febrero de 2020, y que solo volvió a estarlo como Estado parte autónomo a partir del 1 de enero de 2021, tras su adhesión individual. Por tanto, sostenía que la Convención no era aplicable al contrato firmado en febrero de 2020.

La decisión de la Cour de cassation

La Cour de cassation rechaza este argumento y confirma que:

  • La Convención de La Haya de 2005 siguió aplicándose al Reino Unido durante todo el periodo de transición del Brexit, en virtud del Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido.
  • El derecho de la Unión, incluidos los acuerdos internacionales como la Convención de La Haya, continuó siendo aplicable en el Reino Unido hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con los artículos 127 y 129 del Acuerdo de Retirada.
  • Por tanto, la cláusula de elección de foro exclusiva a favor de los tribunales británicos, firmada durante el periodo de transición, es válida y debe aplicarse, debiendo los tribunales belgas declinar su competencia en favor de los británicos.

Este fallo aclara que, para contratos firmados durante el periodo de transición del Brexit, la Convención de La Haya de 2005 es plenamente aplicable en las relaciones entre la UE y el Reino Unido. Así, las cláusulas de elección de foro a favor de tribunales británicos celebradas en ese periodo gozan de la protección y efectos previstos por la Convención, pese al proceso de retirada británica de la UE.

La decisión refuerza la seguridad jurídica en los contratos internacionales firmados en ese periodo y evita vacíos normativos que podrían haber surgido por las interpretaciones divergentes sobre la vigencia de la Convención en el contexto del Brexit[1].

Cour de cassation de Belgique, Arrêt C.24.0012.F, 27 mars 2025

https://www.cass.be/pdf/arresten-arrets/C.24.0012.F.pdf

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