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El Tribunal Supremo confirma el tratamiento de los créditos contingentes de los fiadores en el concurso de acreedores: STS 557/2025


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (557/2025, de 8 de abril) que confirma su doctrina anterior sobre el régimen aplicable a los créditos de los fiadores en el procedimiento concursal, estableciendo una excepción a la regla general de clasificación inmediata de los créditos contingentes.

Antecedentes del caso

En el concurso de acreedores de Imprenta Sacal S.L., declarado el 14 de septiembre de 2018, la sociedad de garantía recíproca Elkargi SGR había afianzado un préstamo concedido por Kutxabank a la concursada, así como avalado a esta frente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Al momento de la comunicación de créditos, Elkargi todavía no había ejecutado la fianza, por lo que la administración concursal reconoció a su favor un crédito contingente, sin cuantía, clasificado como ordinario.

Elkargi impugnó la lista de acreedores solicitando un reconocimiento más complejo de su crédito:

  • 4.436,26€ como crédito concursal con privilegio especial (por comisiones impagadas)
  • 24.892,54€ como crédito contingente con privilegio especial (valor de participaciones sociales pignoradas)
  • 245.833,78€ como crédito contingente ordinario (resto de cantidades avaladas)

La cuestión jurídica controvertida

El litigio se centró en determinar si procedía clasificar los créditos contingentes del fiador que aún no había pagado y, por tanto, no se había subrogado en la posición del acreedor principal, o si dicha clasificación debía posponerse hasta el momento en que se cumpliera la contingencia mediante la ejecución del aval.

La doctrina establecida por el Tribunal Supremo

La Sala Primera confirma y refuerza el criterio ya establecido en su sentencia 262/2020, de 8 de junio, determinando que:

  1. Regla general: Los créditos contingentes deben reconocerse sin cuantía propia y con la clasificación que les corresponda, conforme al artículo 87.3 de la Ley Concursal.
  2. Excepción para fiadores: Cuando se trata del crédito de un fiador de la concursada reconocido inicialmente como contingente, su clasificación no procede hasta que se llegue a ejecutar el afianzamiento y el fiador se subrogue en la posición del acreedor principal.
  3. Momento de la clasificación: Solo cuando se cumpla la contingencia mediante la ejecución del aval será cuando corresponda determinar tanto el importe definitivo como la clasificación del crédito.
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