BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Ss.TS 568/2025 y 570/2025: Consolidando criterios sobre swaps y error en el consentimiento


El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias (568/2025 y 570/2025, ambas de 9 de abril) que abordan la problemática de los contratos de permuta financiera (swaps) comercializados por entidades bancarias a cooperativas dedicadas a la gestión de colegios concertados. Estas resoluciones consolidan la jurisprudencia sobre la nulidad por error en el consentimiento y desestiman las pretensiones de los bancos respecto a la confirmación tácita de estos contratos.

Elementos comunes en ambos casos

Los dos litigios presentan paralelismos significativos:

  1. Partes implicadas: Cooperativas madrileñas dedicadas a la gestión de colegios concertados contra entidades bancarias (Banco Santander y CaixaBank).
  2. Contexto de contratación: Los swaps se ofrecieron como parte de un paquete de financiación para la construcción de colegios, presentándose como condición indispensable para obtener los préstamos.
  3. Intervención de Alfedel: En ambos casos, la sociedad Alfedel intervino como asesora de las cooperativas en la negociación de la financiación.
  4. Novaciones posteriores: Las financiaciones fueron objeto de varias novaciones, incluyendo cláusulas que ratificaban los contratos originales, incluidos los swaps.

La postura del Tribunal Supremo sobre el error vicio

En ambas sentencias, el Alto Tribunal confirma las decisiones de la Audiencia Provincial de Madrid que habían declarado la nulidad de los contratos de swap por error vicio en el consentimiento. El Tribunal destaca los siguientes aspectos:

  1. Asesoramiento educativo vs. financiero: Aunque Alfedel intervino como asesora en la contratación, su principal función era la promoción y gestión educativa, careciendo sus representantes de conocimientos financieros suficientes sobre el funcionamiento de los swaps.
  2. Imposición del producto: El Tribunal considera probado que los swaps fueron impuestos por los bancos como condición sine qua non para la financiación, sin ofrecer alternativas.
  3. Déficit informativo: Las entidades bancarias incumplieron su obligación de proporcionar información suficiente sobre las características, riesgos y costes de cancelación de estos productos complejos.
  4. Experiencia previa irrelevante: El hecho de que las cooperativas hubieran contratado previamente otros swaps no implica conocimiento sobre su naturaleza y riesgos, máxime cuando esas contrataciones se realizaron antes del desplome de los tipos de interés.

La confirmación tácita: un argumento rechazado

Uno de los aspectos más relevantes de estas sentencias es el rechazo del argumento de la confirmación tácita basada en las novaciones posteriores:

  1. Manifestaciones forzadas: Las declaraciones contenidas en los documentos de novación estaban predispuestas por los bancos y constituían una exigencia necesaria para continuar con la financiación.
  2. Ausencia de voluntad inequívoca: Estas manifestaciones no reflejan una voluntad inequívoca de convalidar el vicio del consentimiento, sino que se interpretan como una mera explicitación de que las novaciones no afectaban a las permutas financieras.
  3. Jurisprudencia consolidada: El Tribunal reitera su doctrina de que la finalidad de estas actuaciones no es la confirmación del contrato viciado, sino enjugar el riesgo de insolvencia que amenazaba a los clientes si continuaban las liquidaciones negativas.
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