El Tribunal de Casación francés acaba de dictar, el 14 de mayo de 2025, una sentencia (n° 23-17.948) sobre el alcance del deber de información precontractual en el marco de una cesión de participaciones sociales de una empresa de comida rápida.
Hechos del caso
En septiembre de 2018, el Sr. M. cedió la totalidad de las participaciones de una empresa de comida rápida al Sr. T. Posteriormente, el Sr. T. y la empresa demandaron al vendedor solicitando una indemnización, acusándole de haber ocultado intencionalmente la imposibilidad de ejercer una actividad de restauración rápida que implicara frituras en el local comercial alquilado por la empresa.
La decisión y su aportación jurídica
La Sala Comercial del Tribunal de Casación rechaza el recurso y aporta una importante precisión sobre la interpretación del artículo 1112-1 del Código Civil francés relativo al deber de información precontractual:
«El deber de información precontractual solo se refiere a informaciones que tienen un vínculo directo y necesario con el contenido del contrato o la calidad de las partes, y cuya importancia es determinante para el consentimiento de la otra parte.»
El Tribunal precisa que no basta con que una información tenga un vínculo directo y necesario con el contenido del contrato para estar sujeta a la obligación de información. También es necesario que esta información sea determinante para el consentimiento de la otra parte.
En este caso, el Tribunal de Apelación había considerado que no estaba demostrado que la posibilidad de hacer frituras constituyera una condición determinante para el consentimiento del comprador, justificando así el rechazo de las demandas de indemnización.
https://www.courdecassation.fr/decision/export/68242dc1eaabb276d1616de9/1