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Francia | Ley n.º 2026-491, de 12 de junio de 2026: responsabilidad del Estado e indemnización de las víctimas del clordecona

Identificación de la norma Ley n.º 2026-491, de 12 de junio de 2026, «visant à reconnaître la responsabilité de l’État et à indemniser les victimes du chlordécone» (NOR: MOMX2406399L). Promulgada por el Presidente de la República y publicada en el…

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Identificación de la norma

Ley n.º 2026-491, de 12 de junio de 2026, «visant à reconnaître la responsabilité de l’État et à indemniser les victimes du chlordécone» (NOR: MOMX2406399L). Promulgada por el Presidente de la República y publicada en el Journal officiel de la République française n.º 0137, de 13 de junio de 2026 (texto n.º 1). Trae causa de la proposición de ley n.º 2061, presentada en la Asamblea Nacional por el diputado Elie Califer.

Objeto y contexto

La norma aborda las consecuencias de la contaminación por clordecona (chlordécone o kepone), insecticida organoclorado empleado de forma prolongada en los cultivos de plátano de Guadalupe y Martinica para combatir el gorgojo del banano. Se trata de un compuesto altamente persistente que ha contaminado de manera duradera los suelos, las aguas y la cadena alimentaria de ambos territorios de ultramar. La ley eleva a rango legislativo el reconocimiento por el Estado de su parte de responsabilidad en los perjuicios derivados de la autorización de comercialización de los productos fitofarmacéuticos a base de la molécula y de su uso agrícola prolongado.

Contenido de la ley

El artículo 1 articula el reconocimiento de la responsabilidad estatal respecto de los perjuicios sanitarios, morales, ecológicos y económicos sufridos por los territorios y por sus poblaciones. A partir de ese reconocimiento, fija una batería de objetivos: la descontaminación de tierras y aguas contaminadas, erigiendo en prioridad nacional la investigación científica sobre los efectos sanitarios y ambientales de la contaminación y sobre las técnicas de secuestro, remediación y degradación de la molécula; la supresión del riesgo de exposición, con prioridad en la protección de la salud y en la seguridad sanitaria de la alimentación; el acompañamiento de los profesionales de la pesca y de la agricultura afectados; la investigación y caracterización de las patologías desarrolladas por las mujeres a causa de la exposición; y la indemnización de todas las víctimas, con independencia de que la exposición se produjera o no en el marco de una actividad profesional.

La evaluación del cumplimiento de tales objetivos se encomienda a la Office parlementaire d’évaluation des choix scientifiques et technologiques (OPECST), que deberá rendir un primer informe en el plazo de un año desde la promulgación y, en lo sucesivo, cada tres años, con vistas a reforzar en su caso las acciones emprendidas.

El artículo 2 encarga al Gobierno un informe, en el plazo de un año, sobre la oportunidad y la viabilidad de extender el fondo de indemnización de las víctimas de pesticidas (artículo L. 491-1 del Código de la Seguridad Social) a las personas que padezcan una enfermedad incluida en una lista fijada por decreto en Conseil d’État, conforme a los trabajos reconocidos por la comunidad científica internacional, derivada de la exposición a la clordecona.

El artículo 3 ordena un informe sobre la presencia o ausencia de clordecona y de sus metabolitos en los suelos del territorio nacional, con especial atención a las zonas productoras de patata y a las zonas agrícolas de la isla de La Reunión, así como a la producción, comercialización, introducción o importación de la molécula y sus derivados. El artículo 4 prevé una estrategia plurianual definida por orden conjunta de los ministros competentes (ultramar, sanidad, agricultura, medio ambiente, investigación, pesca, educación y trabajo), y el artículo 5 compensa la carga para el Estado mediante una tasa adicional a la accisa sobre los tabacos.

Tramitación parlamentaria

El texto recorrió un dilatado iter legislativo: adoptado en primera lectura por la Asamblea Nacional el 29 de febrero de 2024 (XVI legislatura), modificado por el Senado el 12 de junio de 2025 y aprobado definitivamente por la Asamblea Nacional el 2 de junio de 2026 (XVII legislatura). Esta prolongada tramitación explica que el artículo 3 conserve como término un plazo (1 de enero de 2026) anterior a la propia fecha de promulgación.

La ley se inscribe en la categoría de las normas de reconocimiento y reparación: no instaura por sí misma un mecanismo automático y cuantificado de indemnización, sino que combina una declaración de responsabilidad estatal con un conjunto de objetivos programáticos, mandatos de informe y habilitaciones para desarrollo reglamentario ulterior (decreto en Conseil d’État, orden ministerial conjunta). El reconocimiento se formula expresamente como «parte de responsabilidad», fórmula que acota el alcance de la asunción del Estado. El recurso al gage fiscal del artículo 5 responde a la exigencia del artículo 40 de la Constitución francesa de compensar las cargas creadas por iniciativas de origen parlamentario.

Referencias