Identificación del texto
Proposición de ley relative à la sortie des collections publiques de restes humains kali’nas et arawaks en vue de funérailles sur le territoire de la Guyane. Iniciada en el Senado (texto n.º 8, sesión 2024-2025) por los senadores Catherine Morin-Desailly, Pierre Ouzoulias y Max Brisson, fue adoptada en primera lectura por el Senado el 18 de mayo de 2026 (T.A. n.º 113), tras haber el Gobierno comprometido el procedimiento acelerado el 15 de abril de 2026. Transmitida a la Asamblea Nacional con el n.º 2803, ha sido remitida a la Comisión de Asuntos Culturales y Educación, pendiente de examen.
Objeto
El texto ordena que catorce elementos —esqueletos, cráneos y moldes (moulages) de personas caraíbes (kali’na) y arawak conservados en el Muséum national d’histoire naturelle— dejen de formar parte de las colecciones nacionales. Se trata de restos de individuos nacidos en la antigua Guayana neerlandesa, fallecidos en la región parisina en 1892 e incorporados a las colecciones entre 1892 y 1897. La finalidad declarada es permitir su inhumación en la comuna de Iracoubo (Guayana).
Mecanismo jurídico
El núcleo del texto es un artículo único que, por excepción al principio de inalienabilidad de las colecciones públicas consagrado en el artículo L. 451-5 del code du patrimoine, dispone que los restos y moldes enumerados en el anexo cesan de pertenecer a las colecciones nacionales bajo custodia del Muséum a partir de su entrada en el territorio de Iracoubo y, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de la ley. La técnica empleada es la de un déclassement legislativo singular, identificando nominativamente cada pieza por su número de inventario.
Encuadre normativo
La proposición se explica por una laguna deliberada del régimen general. La Ley n.º 2023-1251, de 26 de diciembre de 2023, introdujo en el code du patrimoine (art. L. 115-9; desarrollado por el Decreto n.º 2024-632) un procedimiento permanente de salida del dominio público para la restitución de restos humanos, pero circunscrito a las solicitudes formuladas por Estados extranjeros. Dicho cauce no resulta aplicable a los restos originarios de los territorios franceses de ultramar regidos por los artículos 73 y 74 de la Constitución, precisamente por descansar en una lógica interestatal. La propia ley de 2023 encomendó al Gobierno un informe sobre las soluciones para articular un procedimiento permanente respecto de esos restos ultramarinos.
A falta de tal mecanismo, el legislador recurre a la vía ad hoc ya empleada en precedentes señalados: la Ley n.º 2002-323 (restitución de los restos de Saartjie Baartman a Sudáfrica) y la Ley n.º 2010-501 (cabezas maoríes a Nueva Zelanda). El fundamento invocado es el respeto a la dignidad de la persona humana y a las culturas y creencias de los pueblos concernidos.
El texto confirma que, en el modelo francés, la desafectación de bienes integrados en colecciones públicas exige norma con rango de ley cuando no concurre el supuesto habilitante del régimen general. Su interés comparado para el lector español reside en la tensión entre la demanialidad y el estatuto singular de los restos humanos, así como en la opción de política legislativa de mantener intervenciones casuísticas mientras no se generalice un procedimiento estable para los territorios de ultramar.
Referencias
- Dossier legislativo (Asamblea Nacional): DLR5L17N50548 — texto n.º 2803.
- Texto adoptado por el Senado: T.A. n.º 113 (2025-2026).
- Normativa: art. L. 451-5 y L. 115-9 code du patrimoine; Ley n.º 2023-1251; Decreto n.º 2024-632; Leyes n.º 2002-323 y n.º 2010-501.