BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

La AEPD declara la caducidad de un expediente sancionador por videovigilancia orientada a propiedad ajena


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la resolución del recurso de reposición presentado en el expediente PA/00063/2023, relacionado con la instalación de cámaras de videovigilancia orientadas hacia una propiedad privada en disputa entre vecinos[1].

Antecedentes y hechos probados

  • El caso se inicia tras la reclamación de un particular, quien denuncia que un vecino ha instalado cámaras que apuntan hacia su propiedad privada.
  • Se acredita documentalmente la existencia de dichos dispositivos en las ventanas del reclamado, así como la falta de justificación legal para su instalación y orientación.
  • El responsable del sistema de videovigilancia no logra acreditar la legalidad del mismo ni justificar la captación de imágenes de la propiedad del reclamante.
  • El expediente concluye que la instalación de cámaras orientadas hacia una propiedad ajena, sin causa justificada, vulnera el principio de minimización de datos del artículo 5.1 c) del RGPD, al captar imágenes innecesarias para la finalidad pretendida[2][1].

El recurso de reposición

El sancionado presenta recurso alegando principalmente:

  • La caducidad del procedimiento, ya que la resolución de apercibimiento fue notificada fuera del plazo de seis meses que establece la normativa para la tramitación de este tipo de expedientes.
  • La existencia de una controversia civil sobre la titularidad del terreno vigilado, actualmente pendiente de resolución judicial, lo que, según el recurrente, debería haberse considerado como cuestión prejudicial.
  • La existencia de cámaras instaladas por el propio denunciante que también captarían imágenes de la propiedad del reclamado, solicitando que se investigue igualmente esa situación.

Fundamentos jurídicos y decisión de la AEPD

  • La AEPD recuerda que el recurso de reposición no es el cauce para iniciar nuevas denuncias contra terceros, sino para revisar la legalidad del acto recurrido.
  • Se constata que la notificación de la resolución se realizó una vez transcurrido el plazo legal de seis meses desde el acuerdo de inicio, lo que implica la caducidad del procedimiento, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 39/2015.
  • La Agencia señala que, si bien la cuestión de la titularidad del terreno está judicializada, la existencia de cámaras orientadas a zonas en conflicto puede suponer una infracción de protección de datos mientras no se justifique legalmente la captación de imágenes.
  • No obstante, al haberse superado el plazo legal para dictar resolución, la AEPD estima parcialmente el recurso y declara la caducidad del procedimiento, dejando sin efecto el apercibimiento impuesto[2][1].

Este caso subraya la necesidad de que los sistemas de videovigilancia respeten el principio de minimización de datos, evitando captar imágenes de terceros sin causa justificada. La resolución también recuerda que las controversias civiles sobre la propiedad no eximen del cumplimiento de la normativa de protección de datos, aunque pueden influir en la valoración de los hechos.

La AEPD declara la caducidad del expediente por extemporaneidad en la resolución, dejando sin efecto el apercibimiento, pero advierte sobre la obligación de ajustar la videovigilancia a la legalidad vigente y la posibilidad de abrir nuevos procedimientos si persiste la infracción[1].

https://www.aepd.es/documento/pa-00063-2023.pdf

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