la Sentencia 8583-2022 establece que la atribución de personalidad jurídica a un ecosistema, como herramienta para su protección, no vulnera la Constitución Española ni el Derecho de la Unión Europea. La decisión se fundamenta en una interpretación del art. 45 CE que lo considera un marco abierto a diversas técnicas legislativas para la protección del medio ambiente.El Tribunal Constitucional analiza el principio de seguridad jurídica, estableciendo que la imprecisión de una ley debe ser examinada en cada caso concreto para determinar si vulnera o no la Constitución
Número de Sentencia: 8583-2022
Fecha de la Sentencia: 20 de noviembre de 2024
Órgano: Tribunal Constitucional. Pleno
Sede: Madrid
Tipo de Resolución: Sentencia
Tipo de Procedimiento: Recurso de Inconstitucionalidad
Ponente: Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Partes:
- Demandante: Cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados.
- Demandado: Congreso de los Diputados, Senado y Gobierno de España.
Objeto del Recurso: Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Fallo:
- Se desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad.
Resumen de la Doctrina
1. Protección del Medio Ambiente y Atribución de Personalidad Jurídica a Ecosistemas:
- El art. 45 CE ofrece un marco constitucional de referencia abierto, que permite al legislador desarrollar diversas perspectivas para la protección del medio ambiente.
- El legislador puede determinar las técnicas apropiadas para plasmar el principio rector del art. 45 CE, que no excluye la atribución de personalidad jurídica a un ecosistema en particular.
- La atribución de personalidad jurídica a un ecosistema, como el Mar Menor, no vulnera el art. 45 CE, ya que busca la protección, defensa y recuperación del mismo.
2. Dignidad Humana y Derechos Fundamentales:
- La atribución de personalidad jurídica a un ecosistema no implica una preterición de la dignidad humana ni de los derechos inviolables.
- El reconocimiento de la personalidad jurídica al Mar Menor refuerza la dignidad humana al conectar los arts. 10, 15 y 45 CE.
- La tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) no está limitada a ciertas categorías de personas. Las personas jurídicas, públicas o privadas, tienen capacidad para ser parte en un proceso.
3. Principio de Seguridad Jurídica:
- El empleo de conceptos jurídicos indeterminados en una ley no es contrario a la Constitución.
- La imprecisión de una ley puede salvarse mediante la interpretación jurídica ordinaria.
- No obstante, un umbral mínimo de calidad y previsibilidad en la ley es exigible para evitar confusiones normativas que vulneren el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
4. Cláusulas Derogatorias:
- Las cláusulas derogatorias que simplemente reproducen la norma subsidiaria del art. 2.2 del Código Civil no vulneran el principio de seguridad jurídica.
- La aplicabilidad de una disposición derogatoria general dependerá de los métodos de interpretación jurídica, considerando el contexto normativo existente.
5. Derecho de la Unión Europea:
- El Derecho de la Unión Europea no es un canon directo de constitucionalidad en los procesos constitucionales.
- La eventual infracción de normas de la Unión Europea por leyes estatales o autonómicas se resuelve en la jurisdicción ordinaria y, en su caso, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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