Número de Sentencia: 1707/2024
Fecha de la Sentencia: 18 de diciembre de 2024
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sección: 1
Sede: Madrid
Tipo de Resolución: Sentencia
Tipo de Procedimiento: Recurso de Casación
Número de Recurso: 9678/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Partes:
- Recurrente: D.ª Cristina, representada por el procurador D. José Martín Robles-Musso Pascual y la letrada D.ª Virginia Laborda Sánchez.
- Recurrido: D. Leon, representado por el procurador D. José Antonio Gallego Martínez y el letrado D. Jesús Basauri Méndez.
- Interviene: Ministerio Fiscal
Procedencia: Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª
Antecedentes:
- D.ª Cristina y D. Leon son los progenitores de Diana, nacida en 2016.
- Tras la separación de la pareja en 2017, se estableció un régimen de visitas y una pensión alimenticia a cargo del padre.
- En 2019, D.ª Cristina interpuso una demanda de modificación de medidas alegando el incumplimiento del régimen de visitas y el impago de la pensión por parte de D. Leon.
- Se alcanzó un nuevo acuerdo que retrasaba las visitas con pernocta y mantenía la pensión.
- En 2021, D.ª Cristina interpuso una nueva demanda solicitando la privación de la patria potestad a D. Leon, la limitación del régimen de visitas y el aumento de la pensión alimenticia.
- El Juzgado de Primera Instancia desestimó la privación de la patria potestad, retrasó las visitas con pernocta hasta los 7 años de Diana y no modificó la pensión.
- La Audiencia Provincial confirmó la sentencia en cuanto al régimen de visitas y la pensión, pero atribuyó a D.ª Cristina el ejercicio exclusivo de la patria potestad en cuestiones escolares y sanitarias durante dos años.
- D.ª Cristina interpuso recurso de casación.
Motivos del Recurso de Casación:
- Infracción de los arts. 154 y 170 del Código Civil, por no haberse privado a D. Leon del ejercicio de la patria potestad.
- Infracción del art. 94 del Código Civil, por no haberse restringido el régimen de visitas.
- Infracción de los arts. 142 y 146 del Código Civil, por no haberse incrementado la pensión alimenticia.
Fallo:
- Se estima parcialmente el recurso de casación.
- Se atribuye a D.ª Cristina todas las funciones inherentes a la patria potestad de Diana durante dos años.
- Se establece un régimen de visitas sin pernocta para D. Leon.
- Se desestima el tercer motivo relativo a la pensión alimenticia.
- No se imponen las costas del recurso de casación.
Doctrina:
- La privación de la patria potestad es una medida excepcional que debe adoptarse en interés del menor solo cuando el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma sea constante, grave y peligroso para el hijo.
- El interés superior del menor puede justificar ya la limitación o ya la suspensión del régimen de visitas.
- La revisión del juicio de proporcionalidad del impago de la pensión alimenticia y su trascendencia sobre el régimen de la patria potestad es materia reservada al tribunal de instancia, salvo clara vulneración del mismo.
Fundamentos del Fallo:
- Se estima parcialmente el primer motivo, considerando que si bien no se dan las circunstancias para privar de la patria potestad a D. Leon, la actitud del padre obstaculiza el ejercicio de las funciones parentales por parte de la madre, y se suspende la patria potestad del padre.
- Se estima el segundo motivo, debido al incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte del padre y la falta de un informe psicosocial que permita valorar la conveniencia de las visitas con pernocta.
- Se desestima el tercer motivo por considerar que no se ha justificado un cambio de circunstancias que permita modificar la pensión alimenticia.