BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

STS 1797/2024, 18 de diciembre, impago de pensiones como causa de suspensión que no de privación de la patria potestad


Número de Sentencia: 1707/2024

Fecha de la Sentencia: 18 de diciembre de 2024

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sección: 1

Sede: Madrid

Tipo de Resolución: Sentencia

Tipo de Procedimiento: Recurso de Casación

Número de Recurso: 9678/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Partes:

  • Recurrente: D.ª Cristina, representada por el procurador D. José Martín Robles-Musso Pascual y la letrada D.ª Virginia Laborda Sánchez.
  • Recurrido: D. Leon, representado por el procurador D. José Antonio Gallego Martínez y el letrado D. Jesús Basauri Méndez.
  • Interviene: Ministerio Fiscal

Procedencia: Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª

Antecedentes:

  • D.ª Cristina y D. Leon son los progenitores de Diana, nacida en 2016.
  • Tras la separación de la pareja en 2017, se estableció un régimen de visitas y una pensión alimenticia a cargo del padre.
  • En 2019,  D.ª Cristina interpuso una demanda de modificación de medidas alegando el incumplimiento del régimen de visitas y el impago de la pensión por parte de D. Leon.
  • Se alcanzó un nuevo acuerdo que retrasaba las visitas con pernocta y mantenía la pensión.
  • En 2021, D.ª Cristina interpuso una nueva demanda solicitando la privación de la patria potestad a D. Leon, la limitación del régimen de visitas y el aumento de la pensión alimenticia.
  • El Juzgado de Primera Instancia desestimó la privación de la patria potestad, retrasó las visitas con pernocta hasta los 7 años de Diana y no modificó la pensión.
  • La Audiencia Provincial confirmó la sentencia en cuanto al régimen de visitas y la pensión, pero atribuyó a D.ª Cristina el ejercicio exclusivo de la patria potestad en cuestiones escolares y sanitarias durante dos años.
  • D.ª Cristina interpuso recurso de casación.

Motivos del Recurso de Casación:

  • Infracción de los arts. 154 y 170 del Código Civil, por no haberse privado a D. Leon del ejercicio de la patria potestad.
  • Infracción del art. 94 del Código Civil, por no haberse restringido el régimen de visitas.
  • Infracción de los arts. 142 y 146 del Código Civil, por no haberse incrementado la pensión alimenticia.

Fallo:

  • Se estima parcialmente el recurso de casación.
  • Se atribuye a D.ª Cristina todas las funciones inherentes a la patria potestad de Diana durante dos años.
  • Se establece un régimen de visitas sin pernocta para D. Leon.
  • Se desestima el tercer motivo relativo a la pensión alimenticia.
  • No se imponen las costas del recurso de casación.

Doctrina:

  • La privación de la patria potestad es una medida excepcional que debe adoptarse en interés del menor solo cuando el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma sea constante, grave y peligroso para el hijo.
  • El interés superior del menor puede justificar ya la limitación o ya la suspensión del régimen de visitas.
  • La revisión del juicio de proporcionalidad del impago de la pensión alimenticia y su trascendencia sobre el régimen de la patria potestad es materia reservada al tribunal de instancia, salvo clara vulneración del mismo.

Fundamentos del Fallo:

  • Se estima parcialmente el primer motivo, considerando que si bien no se dan las circunstancias para privar de la patria potestad a D. Leon, la actitud del padre obstaculiza el ejercicio de las funciones parentales por parte de la madre, y se suspende la patria potestad del padre.
  • Se estima el segundo motivo, debido al incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte del padre y la falta de un informe psicosocial que permita valorar la conveniencia de las visitas con pernocta.
  • Se desestima el tercer motivo por considerar que no se ha justificado un cambio de circunstancias que permita modificar la pensión alimenticia.
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