Identificación de la resolución
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala. Sentencia de 14 de abril de 2026, asunto C-590/23, Pelham (concepto de «pastiche»). Procedimiento prejudicial planteado por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán) el 25 de septiembre de 2023. CG e YN contra Pelham GmbH y otros. Conocida también como Pelham II, por ser la segunda cuestión prejudicial que llega al Tribunal de Justicia sobre el mismo litigio, tras la STJUE de 29 de julio de 2019, Pelham y otros (C-476/17).
Objeto del litigio
El litigio, que se arrastra ante los órganos jurisdiccionales alemanes desde hace más de veinticinco años, trae causa de la conocida controversia Metall auf Metall: CG e YN, integrantes del grupo Kraftwerk y titulares de los derechos conexos como productores de fonogramas del tema homónimo publicado en 1977, demandaron a Pelham GmbH y a los compositores del tema Nur mir (publicado en 1997 y reeditado en 2004), interpretado por Sabrina Setlur, por haber extraído mediante técnica de sampling una secuencia rítmica de aproximadamente dos segundos e insertarla, mediante repeticiones sucesivas, en el nuevo título musical.
El Oberlandesgericht Hamburg apreció, respecto del periodo anterior al 7 de junio de 2021, la vulneración tanto del derecho conexo de los productores como del derecho de autor sobre la secuencia rítmica reproducida. En cambio, respecto del periodo posterior a esa fecha —en que entró en vigor el § 51a de la Urheberrechtsgesetz (UrhG) alemana, que incorporó la excepción por caricatura, parodia o pastiche introducida por el art. 17.7 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital— descartó la infracción al considerar que el uso constituía un pastiche. CG e YN recurrieron en casación ante el Bundesgerichtshof, que planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial para que aclarase qué debe entenderse por pastiche en el sentido del art. 5.3.k) de la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor en la sociedad de la información, y qué criterios permiten calificar como tal una reproducción efectuada mediante sampling.
Doctrina establecida
La Gran Sala del Tribunal de Justicia declara que la excepción del pastiche prevista en el art. 5.3.k) de la Directiva 2001/29/CE no constituye un supuesto residual o cláusula de cierre (Auffangtatbestand), sino una categoría autónoma y positivamente delimitada. Engloba las creaciones que, cumulativamente: (i) evoquen una o varias obras existentes, (ii) se diferencien de ellas de modo perceptible y (iii) usen algunos de sus elementos característicos protegidos por derechos de autor —también mediante técnicas de sampling—, (iv) con el fin de entablar con aquellas obras un diálogo artístico o creativo reconocible como tal.
Ese diálogo artístico puede revestir diversas formas, que el Tribunal enumera de manera abierta: la imitación manifiesta del estilo de las obras preexistentes, el homenaje a las mismas o la confrontación humorística o crítica. Lo decisivo no es la concreta modalidad expresiva, sino la existencia de un vínculo reconocible entre la obra nueva y las evocadas.
Respecto al criterio de reconocibilidad, el Tribunal precisa que el carácter de pastiche debe ser apreciable por «las personas que conozcan la obra existente de la que se han tomado elementos». No es necesario acreditar la intención subjetiva del autor: basta con que el carácter dialógico resulte objetivamente identificable por el público familiarizado con la obra originaria.
Fuera del ámbito de la excepción quedan las meras imitaciones encubiertas y los plagios, así como cualquier uso creativo de material protegido que no se inserte en un diálogo artístico identificable y diferenciado. La excepción no puede operar como cláusula de salvaguarda genérica para reconducir a ella cualquier utilización transformativa.
Fundamentos jurídicos relevantes
La resolución se articula sobre el principio del justo equilibrio entre dos posiciones jurídicas protegidas: la libertad de las artes (art. 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y la protección del derecho de autor y los derechos afines (arts. 2 y 5 de la Directiva 2001/29/CE). El Tribunal recuerda que el sampling constituye una forma de expresión artística comprendida en la libertad garantizada por el art. 13 de la Carta, tal como ya declaró la STJUE Pelham I (C-476/17) de 29 de julio de 2019, apartado 35. Al mismo tiempo, subraya que el derecho exclusivo del productor de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma está llamado a proteger una inversión considerable y a garantizar un rendimiento satisfactorio, conforme al considerando 10 de la Directiva 2001/29/CE.
El equilibrio entre ambos intereses se alcanza —concluye el Tribunal— cuando la excepción del pastiche cubre la reproducción mediante sampling de una secuencia rítmica siempre que la muestra extraída se utilice para crear una obra que reúna los requisitos delimitados en los apartados 49 a 53 de la sentencia, esto es, que evoque la obra preexistente, se diferencie de ella de modo perceptible y entable con ella un diálogo artístico reconocible.
La resolución refuerza el carácter autónomo del concepto de pastiche en el Derecho de la Unión, alineándose con la técnica interpretativa ya empleada en la STJUE Deckmyn (C-201/13) respecto de la excepción por parodia. La Gran Sala rechaza, de forma expresa, que el pastiche pueda operar como supuesto residual o cláusula abierta que absorba cualesquiera usos que no encajen en las excepciones de caricatura o parodia. Cada una de las tres figuras —caricatura, parodia y pastiche— posee contornos propios que deben respetarse.
Es particularmente relevante la introducción del estándar objetivo de reconocibilidad, que traslada el juicio decisivo al público conocedor de la obra originaria. Con ello, el Tribunal prescinde de la voluntad declarada del autor y se sitúa en una perspectiva funcional: lo que cuenta es que el diálogo artístico sea perceptible ab extra, por un público familiarizado con la obra preexistente y dotado del bagaje cultural necesario para identificarla.
La resolución reviste una importancia singular en el derecho de autor europeo. Por un lado, acota un concepto —el de pastiche— que hasta ahora carecía de una caracterización autónoma en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y que era susceptible de múltiples lecturas divergentes en las legislaciones nacionales. Por otro, proporciona a los órganos jurisdiccionales nacionales un test operativo compuesto por elementos objetivos y verificables: evocación, diferenciación perceptible, uso de elementos característicos y diálogo artístico reconocible.
Desde el punto de vista práctico, la sentencia abre una vía específica para que las técnicas de sampling puedan encontrar cobertura en la excepción del pastiche, siempre que se cumplan los requisitos expuestos. Se trata de un pronunciamiento con gran incidencia en la industria musical, muy particularmente en géneros como el hip-hop, el techno o la música electrónica, donde el sampling constituye una práctica compositiva estructural. El Tribunal rechaza implícitamente la doctrina que condicionaba la licitud de estos usos a la autorización previa del titular del fonograma, configurando una zona de seguridad jurídica para las creaciones transformativas que establecen un diálogo reconocible con la obra preexistente.
Al mismo tiempo, el Tribunal es explícito en los límites de la excepción: no cabe invocar el pastiche para amparar imitaciones encubiertas ni plagios. La exigencia de diferenciación perceptible y de diálogo artístico reconocible opera como filtro frente a los usos meramente apropiativos o sustitutivos de la obra originaria. La línea divisoria se sitúa, por tanto, entre la transformación expresiva —amparada— y la reutilización mimética o encubierta —no amparada—.
La resolución entronca con la consolidada línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia que concibe el sistema de excepciones y limitaciones del art. 5 de la Directiva 2001/29/CE como un conjunto de equilibrios concretos entre derechos fundamentales, y no como meras restricciones al derecho exclusivo. La libertad de las artes —cuya fuerza normativa ha ido ganando peso desde la sentencia Deckmyn— aporta el fundamento constitucional de la excepción, mientras que los requisitos del test procuran preservar el contenido esencial del derecho del productor y del autor.
Corresponderá ahora al Bundesgerichtshof resolver el litigio nacional aplicando los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia. En su auto de remisión, el órgano jurisdiccional alemán ya había anticipado que, según la instancia anterior, la obra Nur mir realizaba una confrontación artística con la secuencia rítmica reproducida, en un género musical distinto y con referencia reconocible al original. Son extremos que, de confirmarse, encajan con claridad en el perímetro del pastiche trazado por el Tribunal.
Referencias
- Texto completo: CURIA — asunto C-590/23, Pelham (concepto de «pastiche»), https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2023/C-0590-23-00000000RP-01-P-01/ARRET/319188-ES-1-html
- Normativa aplicada: art. 5.3.k) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información; art. 17.7 de la Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; arts. 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE; art. 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; § 51a de la Urheberrechtsgesetz alemana
- Precedentes relevantes: STJUE de 29 de julio de 2019, Pelham y otros, C-476/17 (Pelham I); STJUE de 3 de septiembre de 2014, Deckmyn y Vrijheidsfonds, C-201/13; STJUE de 29 de julio de 2019, Funke Medien NRW, C-469/17; STJUE de 29 de julio de 2019, Spiegel Online, C-516/17